Sentencia nº 646 de Séptima Cámara del Crimen de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 13 de Mayo de 2016
Ponente | FERRER, ZANICHELLI, POLITINO |
Fecha de Resolución | 13 de Mayo de 2016 |
Emisor | Primera Circunscripción |
Fs. 252 Nº 2279/8/7F- 646/14 `` G.V.A. POR SU HIJO MENOR SAAVEDRA TOMAS AGUSTIN POR RECTIFICACION DE PARTIDA Mendoza, 13 de Mayo de 2016. VISTO Y CONSIDERANDO: 1.- Que a fs. 203 la parte demandada apela el auto de fs. 195/198 , por el que la juez de grado rechaza las excepciones de defecto legal y falta de legitimació n sustancial pasiva y h ace lugar a l pedido de rectificació n de la partida de nacimiento de T. s A. n S. a fin de modificarla, suprimiendo el apellido paterno y haciendo con s tar ú nicamente el apellido materno (G.. Impone las costas a l os demandad os, regula honorar ios y dispone la revinculació n de los hermanos. 2.- L a apelante expresa agravios a fs. 209/221. Sostiene que las defensas de defecto legal en el modo de proponer la demanda y falta de legitimació n sustancial pasiva, fueron atendidas en forma liviana por l a juez a quo. Afirma que la actora incurre en confusió n terminoló gica al no clarificar en té rminos positivos y precisos lo que demanda y en contra de quié n demanda, lo que hace aplicable el art. 165 del C.P.C. Manifiesta que no es legitimada pasiva por no ser heredera de S. y que tal situació n no puede soslayarse por lo que digan los avisos fú nebres, debiendo ser corregida la sentencia en este aspecto y en la imposició n de las costas a quien no debió ser demandada. Cuestiona la imposició n de las costa s a los hijos menores de S., ú nicos herederos forzosos, por resultar ví ctimas, como lo fue T. s, de la situació n de ocultamiento por parte de su m a dre , de la existencia de su padre y hermanos. Arguye que, de conformidad a la normativa legal vigente a la fecha del fallo, ley 18.248, no debió suprimirse el apellido paterno , solució n que concuerda con las disposiciones del CCyC., siendo má s beneficioso para el niñ o mantener los dos apellidos. Expone que la magistrada desconoce el dictamen pericial que s ugiere no resolver el tema del cambio de apellido del menor hasta tanto no se solucione n, desde el punto de vista p sicoló gico, otras cuestiones que resultan má s trascendentes y traumá ticas en la vida del niñ o. Expone que de la prueba rendida no surgen acr editados los `` justos motivos para la rectificació n de la partida de nacimiento. No está de acuerdo con la interpretació n y aplicació n que la juez hace de la escucha del niñ o teniendo en cuenta las circunstancias trá gicas y angustiantes por las que atraves aba frente a la ausencia en su vida de la figura paterna y posterior muerte...
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