Sentencia nº 51937 de Primera Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Segunda Circunscripción, 1 de Junio de 2016

PonenteCARABAJAL MOLINA, FURLOTTI
Fecha de Resolución 1 de Junio de 2016
EmisorSegunda Circunscripción

CAMARAS DE APELACIONES EN LO CIVIL, C SEGUNDA>
Expediente salido en lista: 02-06-2016 Autos Nº: 51937 a fojas: 374
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Expte: 51.937

Fojas: 374

Mendoza, 1 de junio de 2016.

AUTOS Y VISTOS: Estos autos n° 51937 Alba J. por sí y por otro c/ Cía. A.. De Transp. Aut. Int. S.A. (C.A.T.A. Int. S.A.p/ reivindic. ” llamados a resolver a fs. 372 y,

CONSIDERANDO:

I- Se elevan las presentes actuaciones en virtud del conflicto negativo de competencia suscitado entre las magistradas del Segundo Juzgado Civil de Tunuyán y del Primer Juzgado Civil del mismo departamento.

La primera magistrada a fs. 361 entendió que en virtud de la conexidad denunciada por la parte actora entre las presentes actuaciones y los expedientes n° 24.761 “Cía. A.. De Transp. Automotores Internacional S. A. c/ Sarmiento Claudio Osman p/ acc. P., expte. N° 24.769 “Cía. A.. De Transp. Automotores Internacional S.A. c/ Alba Jaime p/ acc. Posesoria” ambos originarios del Primer Juzgado Civil y lo dictaminado por el A.F. se declara incompetente para continuar entendiendo en la causa.

Por otra parte, la juez del Primer Juzgado Civil de Tunuyán plantea el conflicto de competencia por entender que se declara incompetente para entender en la presente causa.

Refiere que si bien no se da en el caso el peligro de sentencias contradictorias no puede resolverse la acción real aquí intentada hasta tanto haya resolución en la acción posesoria y cumplimiento previo de la sentencia.

Destaca la aplicación de las normas dictadas por el nuevo Código Civil y Comercial.

A fs. 369/370 se registra el dictamen del Sr. Fiscal quien entiende que asiste razón a la juez del Primer Juzgado Civil, por los motivos que expone y que se comparten en su totalidad.

II- Lo primero que se advierte en la causa es que en el sub-lite, por tratarse de normas procesales resulta de aplicación inmediata el nuevo Código Civil y Comercial.

La Dra. K. de C. ha señalado que la regla general es que las leyes procesales se apliquen de forma inmediata a las causas pendientes, siempre que no se prive de validez a los actos procesales cumplidos, ni se deje sin efecto lo actuado de conformidad con las leyes anteriores. (La aplicación del Código Civil y Comercial a las relaciones y situaciones jurídicas existentes, A.K. de C., Rubinzal – Culzoni, 2015, pág. 110).

Y en torno a la competencia expresó: “Las nuevas leyes sobre procedimiento y competencia se aplican a las causas pendientes...

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