Sentencia nº 769 de Segunda Cámara del Trabajo de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Segunda Circunscripción, 2 de Mayo de 2016

PonenteFERRER, ZANICHELLI, POLITINO
Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2016
EmisorSegunda Circunscripción

Fs. 164 Nº 1488/8F- 769/15 `` BADANO, H.M.C., S.B. POR LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD CONYUGAL Mendoza, 2 de Mayo de 2016. VISTO Y CONSIDERANDO: I . Llegan estos autos a la alzada en virtud del recurso de apelació n interpuesto por l a demandada a fs. 132 , contra la resolució n de fs. 129/131, por la que la juez de grado rechaza el i ncidente de nulidad interpuesto a fs. 68 , contra la notificació n de fs. 30, por la que se le corrí a traslado de la demanda. II . La apelante expresa agravios a fs. 136 / 138 . Se queja de que la juez de grado hay a tenido bien diligenciada la cé dula de notific ació n con personal de seguridad del edificio , sin identificar lo, ni hacerlo firmar - por no estar autorizado- , incumpliendo así las exigencias del art.70 del C.P.C. , de identificar y hacer firmar a la persona que recibe por el interesado y anotar las const ancias de un documento. Expresa que tampoco le solicita la presentació n de credencial que lo acredite como personal de seguridad del edificio y que ha probado que el encargado no la recibió , siendo que el personal de seguridad trabaja de 19hs. a 7 hs. C. iona la interpreta ció n d el informe de fs. 122, en el sentido que, cuando se efectuó la notificació n a las 9:30hs. , hab í a personal de seguridad en el edificio. Se agravia de que la juez haya invocado la jurisprudencia que otorga plena fe a los instrumentos y su autenticidad, toda vez que no cuestiona los dichos de l a oficial notificadora, sino que afirma la irregularidad de la forma en que diligenció la notificació n. Por ú ltimo, niega que no ha ya probado por qué medio y en qué fecha tomó conocimiento de la existencia de la causa, siendo que su parte expresa que lo hizo al plantear el incidente de nulidad. Solicita se declare la nulidad de la notificació n de fs.30. III . La ac tora contesta los agravios a fs. 148/151vta. , solicitando se declara desierto el recur so por falta de fundamentació n adecuada y , en subsidio, se rechace . I V. La Oficial Mayor , contesta a fs.87/89, n egando que no haya observado los recaudos exigidos por el art.70 del C.P.C. para diligenciar la cé dula. Expresa que frente a la palabra de l enc argado del edificio en el sentido de no haberla recibido y lo afirmado por ella, debe primar e st o ú ltimo, por ser fedataria. Hace notar que la incidentante, si nadie recibió la cé dula en el edificio donde vive , no ha probado como tomó conocimiento de la e xistencia del juicio. V . D e la lectura del fallo puesto en crisis s urge que la magistrada actuante rechaza la nulidad por...

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