Sentencia nº 51178 de Cuarta Cámara del Crimen de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 13 de Mayo de 2016

PonenteMARSALA, CARABAJAL MOLINA, FURLOTTI
Fecha de Resolución13 de Mayo de 2016
EmisorPrimera Circunscripción

CAMARAS DE APELACIONES EN LO CIVIL, C SEGUNDA>
Expediente salido en lista: 16-05-2016 Autos Nº: 51178 a fojas: 366
:: ... Texto Publicado en la Web ... ::

Expte: 51.178

Fojas: 366

En la ciudad de Mendoza, a los trece días del mes de mayo de dos mil dieciséis se reúnen en la Sala de Acuerdos de la Excma. Cámara Segunda de Apelaciones en lo Civil, Comercial, M., de Paz y T., los Sres. Jueces titulares de la misma Dras. M.T.C.M., S.F. y G.D.M. y traen a deliberación para resolver en definitiva la causa N° 2.390/51.178 caratulada “PEREZ, T. ROSARIO C/GARRIDO FUENTES, L.J. Y OTS P/ D Y P” originaria del Primer Tribunal de Gestión Asociada N 1 de la Primera Circunscripción Judicial, venida a esta instancia en virtud de los recursos de apelación interpuestos a fs. 332 por la aseguradora– desistido a fs 348-; y a 337 por la actora contra la sentencia dictada el 18 de noviembre de 2014, obrante a fs. 317/322, que hace lugar parcialmente a la demanda instada por T.R.F. en contra L.J. Garrido Fuentes y Triunfo Coop. De Seguros Ltda, en consecuencia, ordena a éstos a pagar dentro de los Diez Días de quedar firme la presente la suma de Pesos cinco mil novecientos cincuenta ($5.950) con más los intereses establecidos en los fundamentos, rechaza la demanda por la suma de $29.750 correspondiente al 50% de culpa que se atribuye a la actora y el rechazo cualitativo del rubro incapacidad.

Habiendo quedado en estado los autos a fs. 365 se practicó el sorteo que deter- mina el art. 140 del C.P.C., arrojando el siguiente orden de votación: D.. M., C.M. y F..

De conformidad con lo dispuesto por el art. 160 de la Constitución de la Provincia, se plantearon las siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA

¿Es justa la sentencia apelada?

En su caso ¿qué pronunciamiento corresponde?

SEGUNDA

C..

SOBRE LA PRIMERA CUESTION LA DRA. G.D.M., dijo:

  1. Se elevan estos autos a la Alzada en razón de los recursos de apelación interpuestos a fs. 332 por la aseguradora, desistido a fs.348 y a fs. 337 por la actora contra la sentencia dictada el 14 de noviembre de 2014 obrante a fs. 317/322.

  2. El Juez de la instancia precedente hizo lugar a la demanda interpuesta por T.P. contra L. Garrido por la suma de $ de $8.500; pero la rechaza por el porcentaje del 30% que se atribuye a la culpa de la víctima, progresando en consecuencia solo por $ 5950, (rechazándose por la suma de $ 2.550 que se atribuye como culpa de la víctima a la que debe sumarse la de $ 27.200 por el rechazo cualitativo del rubro incapacidad, es decir que la demanda se rechaza por la suma de $ 29.750), monto al que le aplica desde la fecha del accidente hasta la fecha de la sentencia los intereses de la ley 4087 y a partir de la presente sentencia los intereses legales del plenario “A.” (para incapacidad y daño moral).Mientras que para el rubro gastos médicos le aplica los intereses del plenario A. desde la fecha del hecho; Impone costas y regula honorarios.

    Para llegar a esa conclusión, entendió que las conductas tanto de la propia víctima, como del conductor del Citroën, fueron, ambas, las causas adecuadas, pero concurrieron en medida diversa a la producción del resultado dañoso; y asignó al demandado un 70% de responsabilidad, debiendo extenderse la condena a la aseguradora citada en garantía y en los términos de la póliza y del art. 118 LS. y un 30% a la conductora de la bicicleta.

    Otorgó por:a) gastos médicos la suma de $ 500 con más los intereses legales correspondientes (que se determinen en etapa de liquidación) desde el hecho hasta la fecha y desde allí los del plenario “A.”; b) por daño moral la suma de $ 8.000 con más los intereses ley 4087 desde la fecha del hecho hasta la presente y desde allí los del plenario “A.”. Rechazó el rubro incapacidad sobreviniente.

  3. A fs. 343/345 expresa agravios la actora.

    Se queja de la distribución de culpas en la producción del accidente y del exiguo monto otorgado en concepto de daño emergente por el juez a quo, quien se habría apartado en forma absoluta y arbitraria de las probanzas de la causa.

    Refiere que no es cierto que la parte actora haya contribuido en un 30% en la generación del accidente, toda vez que del acta de procedimientos el mismo demandado como conductor de vehículo mayor no surge que haya declarado no haber visto la bicicleta o que la misma apareció repentinamente.

    Afirma que el hecho de que la actora no llevara el ojo de gato u otro sistema de seguridad no puede ser suficiente para atribuirle un 30% de culpabilidad en el accidente.

    Solicita que se le indilgue el 100% de responsabilidad al demandado, o al menos un 90% al accionado y un 10% a su representada.

    Se agravia respecto de la suma otorgada por gastos médicos, por ser la misma insuficiente.

    Manifiesta que se le practicaron distintos estudios médicos mientras la internación, como así mismo los múltiples medicamentos que le fueron recetados hasta el alta.

    Expone que los $ 500 otorgados por el juez a quo no alcanzan ni a cubrir los estudios que se le practicaron por la pérdida de la audición.

    Por ello solicita se eleve la suma a $1000, con más la tasa activa desde el día del infortunio.

  4. A fs. 353/356 contesta la citada en garantía a cuyas consideraciones me remito en mérito a la brevedad.

  5. A fs. 364 el expediente queda en estado de dictar sentencia.

    6 .Aplicación de la ley en el tiempo:

    En la consideración del planteo traído a resolver, corresponde inicialmente determinar la ley por la cual será analizado el conflicto jurídico traído a revisión.

    Ello así, la fecha del nacimiento de la obligación resarcitoria, marca el derecho aplicable en el sub...

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