Sentencia nº 51794 de Segunda Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 9 de Junio de 2016
Ponente | FURLOTTI - CARABAJAL MOLINA - MARSALA |
Fecha de Resolución | 9 de Junio de 2016 |
Emisor | Primera Circunscripción |
Materia | CADUCIDAD DE INSTANCIA - ACTO UTIL - PARALIZACION DEL EXPEDIENTE - NOTIFICACION POR CEDULA - INOPONIBILIDAD OBJETIVA |
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CAMARAS DE APELACIONES EN LO CIVIL, C SEGUNDA>
Expediente salido en lista: 10-06-2016
Autos Nº:
51794
a fojas:
105
:: ... Texto Publicado en la Web ... ::
Expte: 51.794
Fojas: 105
               Mendoza,
9 de Junio de 2016.
               Y V I S T O S: Estos autos N° 251.120/51.794
caratulados âLIDERAR COMPAÃÃA GENERAL DE SEGUROS SA. EN J. 250793-AGÃERO
FLORENCIA M. C/ROBELLI LEONEL JOSE ANTONIO P/DYP P/TERCERIAâ, en estado de
resolver a fs. 103, y
               C O N S
I D E R A N D O:
               1. Se
elevan las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación
inter-puesto a fs. 83 por C.F.A., en representación de la
citada en garantÃa, contra la resolución
dictada a fs. 81 que hace lugar al incidente de caducidad plantea-do a fs.
65/67 por la demandada.
               II- El
Juez de grado para resolver de ese modo entendió que el último acto útil de
autos es el decreto de fs. 50 de fecha 28/07/2014 en el cual se tiene por
contestado en tiempo y forma el traslado conferido y presente la prueba
ofrecida para su oportunidad, ordenando correr traslado a la actora por el
plazo de ley.
               III- Al
fundar el recurso la citada apelante, a fs. 87/88Â se agravia porque el iudex a-quo en la
resolución atacada ha considerado como acto útil el decreto de fs. 50,Â
desconociendo el carácter impulsorio que tienen en este
proceso tanto la notificación del responde como la notificación de la demanda
en tanto actos ineludibles a fin de hacer avanzar el proceso a la etapa
siguiente. Cita Jurisprudencia.
               A fs.
89 vta. se corre traslado de la fundamentación del recurso a la parte
de-mandada.
               IV-
Adelantamos nuestra opinión contraria al recurso interpuesto, conforme los fundamentos que seguidamente pasaremos a
exponer.
               La
caducidad de instancia, como modo normal de conclusión de un juicio, ha sido
definida como âel modo de extinción del proceso que tiene lugar cuando no se lo
impulsa durante el tiempo establecido en la leyâ (F.S., Código
Procesal Civil y Comercial de la Nación, T° 1, pág. 310, citado por Guarino
Arias, Aldo, Código Procesal Civil de Mendoza, Tomo II, E.J.C., SRL, M.,
1983, pág. 141).
               El
instituto âes de orden público y tiene un objeto bien delineado y...
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