Sentencia nº 51794 de Segunda Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 9 de Junio de 2016

PonenteFURLOTTI - CARABAJAL MOLINA - MARSALA
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2016
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaCADUCIDAD DE INSTANCIA - ACTO UTIL - PARALIZACION DEL EXPEDIENTE - NOTIFICACION POR CEDULA - INOPONIBILIDAD OBJETIVA

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CAMARAS DE APELACIONES EN LO CIVIL, C SEGUNDA>

Expediente salido en lista: 10-06-2016

Autos Nº:

51794

a fojas:

105

:: ... Texto Publicado en la Web ... ::

Expte: 51.794

Fojas: 105

               Mendoza,

9 de Junio de 2016.

               Y V I S T O S: Estos autos N° 251.120/51.794

caratulados “LIDERAR COMPAÑÍA GENERAL DE SEGUROS SA. EN J. 250793-AGÜERO

FLORENCIA M. C/ROBELLI LEONEL JOSE ANTONIO P/DYP P/TERCERIA”, en estado de

resolver a fs. 103, y

               C O N S

I D E R A N D O:

               1. Se

elevan las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación

inter-puesto a fs. 83 por C.F.A., en representación de la

citada en garantÃa, contra la resolución

dictada a fs. 81 que hace lugar al incidente de caducidad plantea-do a fs.

65/67 por la demandada.

               II- El

Juez de grado para resolver de ese modo entendió que el último acto útil de

autos es el decreto de fs. 50 de fecha 28/07/2014 en el cual se tiene por

contestado en tiempo y forma el traslado conferido y presente la prueba

ofrecida para su oportunidad, ordenando correr traslado a la actora por el

plazo de ley.

               III- Al

fundar el recurso la citada apelante, a fs. 87/88Â se agravia porque el iudex a-quo en la

resolución atacada ha considerado como acto útil el decreto de fs. 50,Â

desconociendo el carácter impulsorio que tienen en este

proceso tanto la notificación del responde como la notificación de la demanda

en tanto actos ineludibles a fin de hacer avanzar el proceso a la etapa

siguiente. Cita Jurisprudencia.

               A fs.

89 vta. se corre traslado de la fundamentación del recurso a la parte

de-mandada.

               IV-

Adelantamos nuestra opinión contraria al recurso interpuesto, conforme los fundamentos que seguidamente pasaremos a

exponer.

               La

caducidad de instancia, como modo normal de conclusión de un juicio, ha sido

definida como “el modo de extinción del proceso que tiene lugar cuando no se lo

impulsa durante el tiempo establecido en la ley” (F.S., Código

Procesal Civil y Comercial de la Nación, T° 1, pág. 310, citado por Guarino

Arias, Aldo, Código Procesal Civil de Mendoza, Tomo II, E.J.C., SRL, M.,

1983, pág. 141).

               El

instituto âes de orden público y tiene un objeto bien delineado y...

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