Sentencia nº 51935 de Segunda Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 26 de Mayo de 2016

PonenteFURLOTTI - CARABAJAL MOLINA
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2016
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaDEFENSA DEL CONSUMIDOR - CELERIDAD PROCESAL

Untitled Document

CAMARAS DE APELACIONES EN LO CIVIL, C SEGUNDA>

Expediente salido en lista: 27-05-2016

Autos Nº:

51935

a fojas:

108

:: ... Texto Publicado en la Web ... ::

Expte:

51.935

Fojas:

108

Mendoza, 26 de mayo de 2.016.

Y VISTOS: Estos autos n°

251.318/51.935 carat. “B.B.J. c/M.-rioG.S.A.C.I. y Ots. p/

Sumario” (compulsa), llamados a resolver a fs. 106, y

CONSIDERANDO:

  1. Llegan estos obrados en

    compulsa a la alzada en virtud del recurso de apela-ción interpuesto a fs. 85

    por Volkswagen S.A. de ahorro para fines determinados – co-demandada - contra

    el auto de sustanciación de pruebas de fecha 04 de febrero de 2.016 obrante a

    fs. 77/8 (fs. 74/5 en los originales) dictado por el magistrado titular del Décimo

    Sexto Juzgado Civil de la Primera Circunscripción Judicial de Mendoza. La resolución

    atacada resolvió, en lo que es materia del recurso, desestimar la prueba

    documental en poder de la codemandada - M.G. S.A.-, la prueba

    documental en poder de terceros – Estudio Casal & Asoc.-, la pericial

    contable y la informativa dirigida a la Ins-pección General de Justicia (en adelante

    I.G.J.).

  2. A fs. 95/6 bis funda

    recurso la apelante. Expresa que la resolución atacada vulnera el derecho del

    debido proceso legal y defensa en juicio que le asiste a su repre-sentada en la

    medida que se desestima casi la totalidad de la prueba ofrecida.

    Que al rechazar la producción de

    las medidas probatorias ofrecidas se ha estado en contra de la validez del

    ejercicio del derecho de defensa en juicio, obstando a la bús-queda de la

    verdad objetiva que en todo proceso debe primar.

    Concretamente afirma que la

    prueba informativa ofrecida en el punto 6.5 de la contestación de demanda,

    rechazada en la resolución recurrida, es a todas luces esencial para la

    correcta dilucidación de los hechos.

    Aúna que como ha expresado al

    contestar demanda, su representada no tiene como actividad la fabricación de

    automóviles ni el manejo del stock de las unidades de la marca Volkswagen sino

    la administración de planes de ahorro.

    Que para acreditar esos extremos

    es necesaria la producción de la prueba en cuestión y, en consecuencia, librar

    oficio ley 22.172 a la Inspección General de Justicia con el fin de acreditar

    el objeto social de su mandante y demostrar asà su falta de respon-sabilidad.

    En idéntico sentido considera

    necesaria la producción de la prueba ofrecida como “documental en poder de la

    parte codemandada” por cuanto consiste en acreditar que su mandante es una

    simple administradora del grupo de ahorristas y la concesionaria – Mario

    Goldstein S.A. – es quien reviste el carácter de vendedora y, en consecuencia,

    en ella recae la obligación de concretar la entrega del vehÃculo.

    Que en subsidio dicha medida

    servirá a su mandante –ante una hipotética y poco probable sentencia

    condenatoria – demostrar la acción de repetición que tiene sobre Mario

    Goldstein S.A. en virtud de la relación jurÃdica existente entre ellas (sic).

    Por otro lado, con respecto a la

    prueba ofrecida como “documental en poder de terceros” manifiesta que es

    tendiente a acreditar que la actora siempre tuvo conocimiento de las

    vicisitudes que podÃan surgir a lo largo del plan.

    Que acompañando el Estudio Casal

    & Asociados la solicitud de adhesión y anexos, V.S. podrá observar todas

    las cláusulas previstas respecto a un cambio de versión, como asà también lo

    que se refiere a las penalidades previstas por una supuesta demora en la entrega.

    Asimismo ello conllevarÃa a

    acreditar que el actor desde un primer momento estuvo anoticiado de las

    variables que podÃan acontecer a lo largo del plan suscripto.

    Lo mismo ocurrirÃa al adjuntar

    la nota emitida por su mandante a I.G.J. infor-mando el cambio de modelo, pues

    ello demostrarÃa que su representada cumplió cabal-mente con el deber de

    información.

    Finalmente, y en lo que respecta

    a la pericial contable, es menester señalar que con ella se acreditará la suma

    en concepto de intereses que le corresponderÃa al actor en caso de haber

    existido una demora en la entrega.

    Explica que su mandante, al

    ofrecer los puntos periciales, le solicitó al experto distintos extremos

    tendientes a acreditar qué suma le corresponderÃa al actor en concepto de la multa

    prevista en el artÃculo 7 de la Solicitud de Adhesión.

  3. A fs. 100/1 contesta

    traslado la actora – recurrida – solicitando el rechazo del recurso de

    apelación interpuesto por la codemandada.

    En primer lugar, sostiene que

    los supuestos agravios no merecen ser considerados tales ya que son una simple

    queja del rechazo de la prueba por parte del a quo pero carecen de una crÃtica

    razonada y fundada en derecho que amerite el tratamiento de los mismos y que,

    por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR