Sentencia nº 51935 de Segunda Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 26 de Mayo de 2016
Ponente | FURLOTTI - CARABAJAL MOLINA |
Fecha de Resolución | 26 de Mayo de 2016 |
Emisor | Primera Circunscripción |
Materia | DEFENSA DEL CONSUMIDOR - CELERIDAD PROCESAL |
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CAMARAS DE APELACIONES EN LO CIVIL, C SEGUNDA>
Expediente salido en lista: 27-05-2016
Autos Nº:
51935
a fojas:
108
:: ... Texto Publicado en la Web ... ::
Expte:
51.935
Fojas:
108
Mendoza, 26 de mayo de 2.016.
Y VISTOS: Estos autos n°
251.318/51.935 carat. âB.B.J. c/M.-rioG.S.A.C.I. y Ots. p/
Sumarioâ (compulsa), llamados a resolver a fs. 106, y
CONSIDERANDO:
-
Llegan estos obrados en
compulsa a la alzada en virtud del recurso de apela-ción interpuesto a fs. 85
por Volkswagen S.A. de ahorro para fines determinados â co-demandada - contra
el auto de sustanciación de pruebas de fecha 04 de febrero de 2.016 obrante a
fs. 77/8 (fs. 74/5 en los originales) dictado por el magistrado titular del Décimo
Sexto Juzgado Civil de la Primera Circunscripción Judicial de Mendoza. La resolución
atacada resolvió, en lo que es materia del recurso, desestimar la prueba
documental en poder de la codemandada - M.G. S.A.-, la prueba
documental en poder de terceros â Estudio Casal & Asoc.-, la pericial
contable y la informativa dirigida a la Ins-pección General de Justicia (en adelante
I.G.J.).
-
A fs. 95/6 bis funda
recurso la apelante. Expresa que la resolución atacada vulnera el derecho del
debido proceso legal y defensa en juicio que le asiste a su repre-sentada en la
medida que se desestima casi la totalidad de la prueba ofrecida.
Que al rechazar la producción de
las medidas probatorias ofrecidas se ha estado en contra de la validez del
ejercicio del derecho de defensa en juicio, obstando a la bús-queda de la
verdad objetiva que en todo proceso debe primar.
Concretamente afirma que la
prueba informativa ofrecida en el punto 6.5 de la contestación de demanda,
rechazada en la resolución recurrida, es a todas luces esencial para la
correcta dilucidación de los hechos.
Aúna que como ha expresado al
contestar demanda, su representada no tiene como actividad la fabricación de
automóviles ni el manejo del stock de las unidades de la marca Volkswagen sino
la administración de planes de ahorro.
Que para acreditar esos extremos
es necesaria la producción de la prueba en cuestión y, en consecuencia, librar
oficio ley 22.172 a la Inspección General de Justicia con el fin de acreditar
el objeto social de su mandante y demostrar asà su falta de respon-sabilidad.
En idéntico sentido considera
necesaria la producción de la prueba ofrecida como âdocumental en poder de la
parte codemandadaâ por cuanto consiste en acreditar que su mandante es una
simple administradora del grupo de ahorristas y la concesionaria â Mario
Goldstein S.A. â es quien reviste el carácter de vendedora y, en consecuencia,
en ella recae la obligación de concretar la entrega del vehÃculo.
Que en subsidio dicha medida
servirá a su mandante âante una hipotética y poco probable sentencia
condenatoria â demostrar la acción de repetición que tiene sobre Mario
Goldstein S.A. en virtud de la relación jurÃdica existente entre ellas (sic).
Por otro lado, con respecto a la
prueba ofrecida como âdocumental en poder de tercerosâ manifiesta que es
tendiente a acreditar que la actora siempre tuvo conocimiento de las
vicisitudes que podÃan surgir a lo largo del plan.
Que acompañando el Estudio Casal
& Asociados la solicitud de adhesión y anexos, V.S. podrá observar todas
las cláusulas previstas respecto a un cambio de versión, como asà también lo
que se refiere a las penalidades previstas por una supuesta demora en la entrega.
Asimismo ello conllevarÃa a
acreditar que el actor desde un primer momento estuvo anoticiado de las
variables que podÃan acontecer a lo largo del plan suscripto.
Lo mismo ocurrirÃa al adjuntar
la nota emitida por su mandante a I.G.J. infor-mando el cambio de modelo, pues
ello demostrarÃa que su representada cumplió cabal-mente con el deber de
información.
Finalmente, y en lo que respecta
a la pericial contable, es menester señalar que con ella se acreditará la suma
en concepto de intereses que le corresponderÃa al actor en caso de haber
existido una demora en la entrega.
Explica que su mandante, al
ofrecer los puntos periciales, le solicitó al experto distintos extremos
tendientes a acreditar qué suma le corresponderÃa al actor en concepto de la multa
prevista en el artÃculo 7 de la Solicitud de Adhesión.
-
A fs. 100/1 contesta
traslado la actora â recurrida â solicitando el rechazo del recurso de
apelación interpuesto por la codemandada.
En primer lugar, sostiene que
los supuestos agravios no merecen ser considerados tales ya que son una simple
queja del rechazo de la prueba por parte del a quo pero carecen de una crÃtica
razonada y fundada en derecho que amerite el tratamiento de los mismos y que,
por...
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