Sentencia nº 287105 de Tribunal del Trabajo Sala I de Provincia de Jujuy, de 16 de Junio de 2016

Fecha de Resolución16 de Junio de 2016
EmisorTribunal del Trabajo Sala I

/////ciudad de San Salvador de Jujuy, a los dieciséis días del mes de junio del dos mil dieci-séis, se reúnen en dependencias de Tribunales los señores vocales integrantes de la Sala I del Tribunal del Trabajo de la Provincia de Jujuy, D.. R.R.C., A.C.A. y A.H.D., quienes, bajo la Presidencia del primero de los nom-brados vieron y analizaron las constancias del B-287105/12, caratulado: “Accidente de tra-bajo: MENDOZA, P.E. c. COOPERATIVA DE TRABAJO UNIONN BUS LTDA.”, y luego de deliberar;

El Dr. Chazarreta dijo:

La presente demanda es promovida por el Sr. P.E.M.-DOZA en contra de la COOPERATIVA DE TRABAJO UNION BUS LTDA. reclamando el pago de indemnización por accidente de trabajo, indemnización por despido, preaviso, diferencias salariales, entrega de certificación de servicios, horas extras, vacaciones no gozadas.-

Luego de fundamentar la competencia del tribunal y la legitimación activa para promover la presente demanda refiere que el actor era empleado de la Coopera-tiva demandada desde el 14.03.12 cumpliendo funciones de chofer de línea urbana con cor-te de boleto, habiendo trabajado en negro, no obstante la promesa de ser blanqueado, para lo cual fue sometido a los exámenes preocupacionales de rigor. Se dice que las condiciones en las que prestaba servicios el actor no eran la aptas y que las unidades que conducía care-cían de aislantes, del protector de goma de la palanca de cambios que aísla el ruido del mo-tor. A consecuencia de ello el día 18.07.12 siendo horas 11:00 encontrándose trabajando el actor, sufrió una repentina reducción auditiva en el oído izquierdo comenzando en el instan-te a sentir un fuerte zumbido, quedando con una incapacidad que le impedía continuar sus funciones, ello fue comunicado al empleador sin recibir respuesta por lo que continuó pres-tando servicios urgido por la necesidad; no obstante el actor se realizó un estudio audiomé-trico que dio como resultado una súbita disminución súbita en la audición del oído izquierdo debido a la exposición constante al ruido. Se imputa negligencia y dolo al empleador siendo la afección total y definitiva no habiéndose abonado reparación alguna.-

Ante la indiferencia de la empleadora el actor remite TCL Nº CD 312415207 de fecha 31.10.12 a fin de que se aclare su situación laboral e intimando a que se lo registre, denunciando la incapacidad por hipoacusia neurosensorial, reclamando entrega de certificación de servicios y de trabajo, asimismo a que se denuncie Aseguradora de Ries-gos del Trabajo, reclama licencia por enfermedad y tareas livianas. La demandada guardó silencio por lo que el actor se dio por despedido el 15.11.12 mediante CD Nº 322256575. Extemporáneamente la demandada responde el 23.11.12. En el capítulo VI se fundamenta el reclamo por la incapacidad total y permanente para realizar tareas como chofer de colecti-vos, su único medio de vida, se cita jurisprudencia local y pide declaración de inconstitucio-nalidad de normas de la ley de riesgos; se practica planilla de liquidación de los rubros re-clamados (fs. 19 vta/20), se formula reserva del caso federal y se ofrece prueba.-

Que corrido el traslado de demanda comparece a contestarla el Dr. R.G.G.S. quien asume la presentación de la COOPERATIVA DE TRABAJO UNION BUS LTDA.; formula una negativa genérica de los hechos invocados en la demanda para luego en particular negar que M. padezca una incapacidad total, permanente, definitiva y específica; negar que sea viable el reclamo por los rubros que se consignan en la demanda; negar que haya ocurrido el accidente laboral y que se adeuden intereses por nin-gún concepto; negar que el actor haya ingresado a trabajar el 14.03.12; negar que haya expi-rado el plazo para registrar la relación laboral; negar que a M. se le haya informado verbalmente que iba a ser blanqueado; negar que el actor se haya sometido a cada uno de los controles médicos de rutina practicados por el Ministerio de Salud, etc. (ver fs. 78 vta/79).-

Al exponer su versión de los hechos se denuncia mala fe del actor que pretende aprovecharse de las circunstancias para obtener el pago de conceptos que no le corresponden. Se aclara que el actor ingresó a prestar servicios el 14.05.12 según consta en la autorización de práctica que se acompaña, aprobándose su ingreso el 18.05.12, luego de la prueba de conducción la demandada hace uso del contrato a prueba, se le exigió exáme-nes médicos, incluido el carnet sanitario, acompañando solamente una constancia del trámi-te, sin que nunca haya presentado el mismo. Se...

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