Sentencia nº 126 de Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Rafaela, 24 de Mayo de 2016

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2016
EmisorCámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Rafaela

TOMO N°: 26

RES. N°: 126 FOLIO N°: 421/424

R., 24 de mayo de 2016.-

Y VISTOS: Estos caratulados "Expte. N° 89 Año 2016 - MUTUALENTRE ASOC. Y ADH. DEL CLUB UNION, CULTURAL Y DEPORTIVA DESAN GUILLERMO c/ BANCO CREDICOOP COOP. LTDA. S/ AMPARO"venidos del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral DistritoN° 10 San Cristóbal, de los que

RESULTA:

Los recursos de nulidad y apelación interpuestos y fundados por el actor (fs.191/199) contra la resolución del 26/04/2016 (fs. 189/190) que rechazó "in limine"la acción de amparo deducida por el recurrente (177/188/vto.), concedidos a fs. 200,y

CONSIDERANDO:

Ante la decisión de la sucursal San Cristóbal del Banco demandado deproceder al cierre de las cuentas bancarias de la Mutual (Nº 10244/9 y 10080/1, fs.123 y 124/176), notificadas por las cartas documentos del 11/04/2016 (fs. 7 y 8),recibidas según anotaciones de la Mutual el 13/04/16, ésta promovió la acción deamparo prevista por el art. 43 de la Constitución Nacional y la Ley 10.456provincial, a fin de que se declare inconstitucional y se ordene el cese del accionarilegítimo del Banco, ordenándosele mantener abiertas las cuentas bancarias detitularidad de la entidad mutual demandante, y solicitó también el dictado de unamedida cautelar para mantener abiertas o proceder a la reapertura de esas cuentashasta que se resuelva el fondo de la cuestión. Relató los antecedentes y movimientosde fondos de la Mutual con el Banco demandado que se remontan a más de seis añosde antigüedad sin que existan cheques rechazados o incumplimiento alguno de su

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Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral

5° Circunscripción Judicial - Rafaela

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parte, destacó la naturaleza cooperativa de ambas partes con citas de la ConstituciónProvincial, acompañó el balance de los ejercicios 2014 y 2015 de la Mutual,mencionó alguna de las 53 instituciones que se benefician directamente con ella, yafirmó que el cierre arbitrario de las cuentas bancarias perjudicará la consecución deestos fines, y determinará finalmente su cierre en la ciudad, quedando sin asistenciasus 4.000 asociados y las instituciones que perciben su asistencia y las siete familiasde los empleados que perderán su trabajo al cerrar su fuente de trabajo, por lo que elperjuicio luce inminente e irreparable si la entidad bancaria persistiera en su actitudarbitraria. Formuló consideraciones acerca de la obligación de las mutuales dedepositar los fondos en bancos, como también acerca de la cuenta corriente bancaria y de la Mutual como consumidor, y alegó que el trato que el demandado propició ala Mutual fue discriminatorio y violatorio de los principios de equidad e igualdadconsagrados por las normas vigentes. Fundamentó las razones que sustentan lacautelar solicitada, ofreció contracautela, citó doctrina y jurisprudencia en su apoyo,formuló reservas del caso constitucional y federal, ofreció pruebas y peticionó enconsecuencia (demanda, fs. 177/188).

La resolución impugnada consideró que de los argumentos expuestos por eldemandante no se advierte que se den los presupuestos de admisibilidad de la vía deamparo ya que la legislación de fondo regula al contrato de cuenta corriente bancariacomo un contrato consensual y de duración bilateral, y prevé expresamente el cierrede la cuenta por distintas causales, entre ellas, por decisión unilateral de cualquierade las partes con la anticipación que indica, lo cual denota la...

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