Sentencia nº 11450 de Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, 17 de Mayo de 2016

Número de sentencia11450
Fecha17 Mayo 2016
Número de expedienteLA-11450-2015

(Libro de Acuerdos Nº 1, Fº 24/26, Nº 9).En la ciudad de San Salvador de Jujuy, República Argentina, a los diecisiete días del mes de mayo del año dos mil dieciséis, los Señores Jueces de la Sala IV Laboral del Superior Tribunal de Justicia doctores FEDERICO FRANCISCO OTAOLA, M.S.B. y CLARA A. DE LANGHE DE FALCONE, bajo la presidencia del primero de los nombrados, vieron el Expte. Nº LA-11.450/15 caratulado: RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD interpuesto en el Expte. Nº C-38.367/15 (Sala I del Tribunal del Trabajo) “Incidente de nulidad de subasta: RABAJ ERNESTO c/ A.N.E.”, del cual,

El Dr. Otaola dijo:

La Sala I del Tribunal del Trabajo, resolvió desestimar in limine el incidente de nulidad interpuesto por el Sr. E.R. con el patrocinio letrado del Dr. J.L.A., encaminado a obtener la nulidad de la subasta.

Para decidir de ese modo el tribunal ad-quem consideró que el incidente había sido articulado extemporáneamente, esto es, vencidos los cinco días a contar desde la fecha de celebración de la subasta (10/12/2014), tal como surge de la última publicación de edictos (fs. 304 de la causa principal). Expresó además que, al aplicarse los mismos principios que rigen la teoría general de la nulidades, el supuesto perjuicio real y concreto invocado no es tal, descartando la existencia de vicio que motive la declaración de nulidad de la subasta.

Concluyó que la expresión de agravios sólo evidenciaba una mera disconformidad con lo decidido por el presidente de trámite.

En contra de esa decisión, el vencido interpuso el Recurso de Inconstitucionalidad en examen ( fs. 04/07).

Manifiesta que la sentencia es arbitraria porque viola garantías de propiedad, defensa en juicio y debido proceso legal y sostiene, que el fallo contiene inaceptables contradicciones, pecando de arbitrariedad al haber consentido la celebración de la subasta sobre bienes inmuebles de su patrocinado mediante un procedimiento irregular. Se queja el recurrente de que no se dio cumplimiento cabal con el requisito de publicidad de la subasta; que los vicios del remate fueron denunciados al a quo -publicación defectuosa de los edictos- el mismo día de la subasta, continuándose con la medida a raíz de la cual se redujo el número de postores y la posibilidad de un mejor precio. F. reserva del caso federal.

Sustanciado el recurso, lo contesta el Dr. R.L. en nombre y representación de la actora N.H.A. (fs. 19/22), y por los motivos que expone, solicita su rechazo.

Habiendo dictaminado el Sr...

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