Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 11 de Agosto de 2009, A. 120. XLV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 120. XLV.

    RECURSO DE HECHO

    A., G.A. y otros s/ p.ss.aa. secuestro extorsivo agravado y robo agravado por el uso de armas - causa n° 9625/08.

    Buenos Aires, 11 de agosto de 2009 Vistos los autos: ARecurso de hecho deducido por la defensa de W.O.H. en la causa A., G.A. y otros s/ p.ss.aa. secuestro extorsivo agravado y robo agravado por el uso de armas - causa n° 9625/08", para decidir sobre su procedencia.

    Considerando:

    Que el apelante no ha dado cumplimiento a los recaudos establecidos en los artículos 4° (primera parte) y 6°, del reglamento aprobado por la acordada 4/2007, por lo que corresponde declarar inadmisible esta presentación directa.

    Por ello, se desestima la queja. Intímese a la parte recurrente a que dentro del quinto día acompañe copia de la resolución que concede el beneficio de litigar sin gastos o efectúe el depósito que dispone el artículo 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. H. saber y archívese. ELENA I.

    HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE S.P. -J.C.M. -E.R.Z. (según su voto)- CARMEN M. ARGI- BAY.

    VO

  2. 120. XLV.

    RECURSO DE HECHO

    A., G.A. y otros s/ p.ss.aa. secuestro extorsivo agravado y robo agravado por el uso de armas - causa n° 9625/08.

    TO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON E.R.Z. Considerando:

    Que el recurso extraordinario, cuya denegación originó esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

    Por ello, se desestima la queja. Intímese a la parte recurrente a que dentro del quinto día acompañe copia de la resolución que concede el beneficio de litigar sin gastos o efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. H. saber y archívese. E.R.Z.-R..

    Recurso de hecho interpuesto por W.O.H., asistido por el Dr. E.A.G..

    Tribunal de origen: Sala III, Cámara Nacional de Casación Penal.

    Tribunal que intervino con anterioridad: Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 2, provincia de Córdoba.

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