Sentencia nº 55058 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 1, 24 de Mayo de 2016
Fecha de Resolución | 24 de Mayo de 2016 |
Emisor | Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 1 |
AUTOS Y VISTOS:
Los del presente Expte. N° C-055058/15, caratulado:
"Ejecutivo: CREDINEA S.A. c/ A.J.D.", y
CONSIDERANDO:
Que, a fs.29 se presenta la Dra. A.E.A. en
nombre y representación de CREDINEA S.A., promoviendo la
presente demanda ejecutiva en contra de A.J.D.
por cobro de PESOS CUATRO MIL CIENTO TREINTA Y CUATRO
C/17/100 ($4.134,17).-
Que a fs.31, se dispone requerir de pago a la parte
demandada, conforme lo dispuesto en el Art. 472 y ss. del
C.P.C., lo que se efectiviza a fs.37 de autos.-
Que, al no oponer excepciones legítimas dentro del
término previsto para hacerlo, el que se encuentra vencido a
la fecha, corresponde hacer efectivo el apercibimiento
decretado y mandar llevar adelante la ejecución por la suma
reclamada.-
Que, oportunamente, se ha corrido traslado a la accionada
del pedido de intereses a efectos de que la misma pueda hacer
valer las defensas que estime pertinentes.-
Que, por lo antes expuesto corresponde mandar llevar
adelante la presente ejecución seguida por CREDINEA S.A., en
contra del Sr. A.J.D., aplicando al capital
reclamado por la Actora en la demanda, el interés que se
liquida por aplicación de la tasa promedio activa que fija
mensualmente el Banco de la Nación Argentina para sus
operaciones de descuento de documentos comerciales y el
cincuenta por ciento (50 %) en razón de los punitorios, desde
la mora (02/07/14) y hasta el efectivo pago.
Que en virtud del principio objetivo de la derrota, las
costas deben imponerse a la parte vencida (Art. 102 del
C.P.C.).-
Regular los honorarios profesionales de la Dra. ANALIA
E. ALMAZAN, en la suma de PESOS DOS MIL ($2.000,00), por su
labor desarrollada en autos. Dicho monto ha sido fijado a la
fecha de la presente, por lo que solo en caso de mora,
devengará un interés conforme a la Tasa Activa cartera
general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del
Banco de la Nación Argentina conforme a la Doctrina
sustentada por el Superior Tribunal de Justicia en (L.A. Nº
54, Fº 673/678, Nº 235, en Expte. Nº 7096/09, caratulado:
Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en Expte. Nº B-
145731/05 (Sala I – Trib. del Trabajo) Indemnización por
despido incausado y otros rubros: Z., Silvia Zulema c/
Achi, Y. y otro), con más I.V.A. si correspondiere.
Por lo expresado y conforme lo disponen los Arts. 485 y
489 del C.P.C., el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y
Comercial N° 1 de la Provincia de Jujuy,
R E S U E L V E:
I-Mandar llevar adelante la ejecución seguida...
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