Sentencia nº 55058 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 1, 24 de Mayo de 2016

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2016
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 1

AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte. N° C-055058/15, caratulado:

"Ejecutivo: CREDINEA S.A. c/ A.J.D.", y

CONSIDERANDO:

Que, a fs.29 se presenta la Dra. A.E.A. en

nombre y representación de CREDINEA S.A., promoviendo la

presente demanda ejecutiva en contra de A.J.D.

por cobro de PESOS CUATRO MIL CIENTO TREINTA Y CUATRO

C/17/100 ($4.134,17).-

Que a fs.31, se dispone requerir de pago a la parte

demandada, conforme lo dispuesto en el Art. 472 y ss. del

C.P.C., lo que se efectiviza a fs.37 de autos.-

Que, al no oponer excepciones legítimas dentro del

término previsto para hacerlo, el que se encuentra vencido a

la fecha, corresponde hacer efectivo el apercibimiento

decretado y mandar llevar adelante la ejecución por la suma

reclamada.-

Que, oportunamente, se ha corrido traslado a la accionada

del pedido de intereses a efectos de que la misma pueda hacer

valer las defensas que estime pertinentes.-

Que, por lo antes expuesto corresponde mandar llevar

adelante la presente ejecución seguida por CREDINEA S.A., en

contra del Sr. A.J.D., aplicando al capital

reclamado por la Actora en la demanda, el interés que se

liquida por aplicación de la tasa promedio activa que fija

mensualmente el Banco de la Nación Argentina para sus

operaciones de descuento de documentos comerciales y el

cincuenta por ciento (50 %) en razón de los punitorios, desde

la mora (02/07/14) y hasta el efectivo pago.

Que en virtud del principio objetivo de la derrota, las

costas deben imponerse a la parte vencida (Art. 102 del

C.P.C.).-

Regular los honorarios profesionales de la Dra. ANALIA

E. ALMAZAN, en la suma de PESOS DOS MIL ($2.000,00), por su

labor desarrollada en autos. Dicho monto ha sido fijado a la

fecha de la presente, por lo que solo en caso de mora,

devengará un interés conforme a la Tasa Activa cartera

general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del

Banco de la Nación Argentina conforme a la Doctrina

sustentada por el Superior Tribunal de Justicia en (L.A. Nº

54, Fº 673/678, Nº 235, en Expte. Nº 7096/09, caratulado:

Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en Expte. Nº B-

145731/05 (Sala I – Trib. del Trabajo) Indemnización por

despido incausado y otros rubros: Z., Silvia Zulema c/

Achi, Y. y otro), con más I.V.A. si correspondiere.

Por lo expresado y conforme lo disponen los Arts. 485 y

489 del C.P.C., el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y

Comercial N° 1 de la Provincia de Jujuy,

R E S U E L V E:

I-Mandar llevar adelante la ejecución seguida...

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