Sentencia nº 62271 de Tribunal en lo Contencioso Administrativo de Provincia de Jujuy, de 28 de Mayo de 2016
Fecha de Resolución | 28 de Mayo de 2016 |
Emisor | Tribunal en lo Contencioso Administrativo |
En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 28 días del mes de abril del año dos mil dieciséis, reunidos en dependencias de la Sala I del Tribunal en lo Contencioso Administrativo de la Provincia de Jujuy los doctores R.A.F. y D.J.C., bajo la presidencia de la nombrada en primer término, vieron el Expte. Nº C-062.271/16 caratulado: “Amparo por mora: Trejo G.J. c/ Poder Ejecutivo - Estado Provincial”, debiendo los señores Jueces emitir sus respectivos votos en el orden indicado.
Luego de la deliberación, la Dra. F. dijo:
Que a fojas 6/8 se presenta el Dr. A.M. en representación de G.J.T., a mérito de la copia juramentada de Poder General para Juicios y Trámites Administrativos obrante a fojas 2/3 y deduce acción de amparo por mora en contra del Poder Ejecutivo - Estado Provincial, por la mora en pronunciarse respecto de lo solicitado por su parte en fecha 09/11/15.
Por la presente acción de amparo pretende que se dicte mandamiento judicial de pronto despacho, ordenándole al Estado Provincial responda en el plazo de 5 días dictando el acto administrativo consecuente, bajo apercibimiento, para el caso de incumplimiento, de la aplicación de astreintes o condenaciones conminatorias progresivas.
Que al relatar los antecedentes en lo relevante para la resolución del sublite, afirma que su mandante es empleado público de la Provincia -agente dependiente del Hospital San Roque desde 1.987 y hasta la fecha.
Que en fecha 09/11/15 solicitó ante la Dirección del citado Hospital, la aplicación de la Ley Nº 5502, peticionando la rejerarquización a la Categoría A-5, el pago de las diferencias salariales adeudadas y aportes provisionales, con intereses.
Que hasta la fecha no se dio respuesta a lo peticionado.
A continuación expone la motivación (Capítulo IV), a las que me remito “brevitatis causae”, ofrece prueba (Capítulo V) y peticiona (Capítulo VI).
Que a fojas 9 se confirió traslado de la demanda y se convoca a las partes a la audiencia prevista por el artículo 398 del Código P.esal C.il.
Que en oportunidad de la audiencia comparecieron al acto el Dr. A.M. en representación de la actora y el Dr. F.A.M. en representación del Estado Provincial a mérito de la copia juramentada de Poder General para Juicios obrante a fojas 16/18, quien opta por contestar la demanda por escrito (fojas 19/21) para solicitar se declare abstracta la cuestión, y subsidiariamente oponerse a su progreso, con costas.
Que luego de una negativa general y ocho en particular a las que hago remisión, en Capitulo aparte manifiesta que con el dictado de la Resolución Nº 103-HSR-2016 que acompaña se da satisfacción a la pretensión opuesta por vía de la presente acción.
En capítulo pide eximición de costas, a cuyos argumentos hago expresa remisión; formula reserva del caso federal; ofrece prueba y por último...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba