175196
Emisor | Municipalidad de Junin |
Fecha de la disposición | 9 de Diciembre de 2015 |
ORDENANZA
N° 513/2015
Visto: El Expediente N° 1001-10.032/2.015, caratulado
Secretaría de Hacienda eleva Proyecto de Ordenanza Tarifaria, Ejercicio 2.016
; y
CONSIDERANDO:
El estudio del expediente de referencia realizado por los Ediles integrantes de las Comisiones de Hacienda y Presupuesto y Economía y de Legislación General, Peticiones, Poderes, Reglamento y Derechos Humanos del H. Cuerpo a través del Dictamen Nº 15-221; y
Por todo ello y en base a las facultades otorgadas por la Ley 1079 Orgánica de Municipalidades:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE JUNIN
ORDENA:
Apruébese la Ordenanza Tarifaria para el Ejercicio Año 2.016, según consta a fs. 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72 y 73 de esta norma legal.-.
Pase al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-.
Dada en la Sala de Sesiones Cabildo del Honorable Concejo Deliberante de Junín, a los nueve días del mes de diciembre del año dos mil quince.-
María Beatriz Galiñares
Carmen Alicia Camargo
Vicepresidenta 1ª del H.C.D.
Secretaria H.C.D.
Cap.
Art.
Inc.
Rub.
Apar.
DESCRIPCION
Valor 1
Valor 2
Valor 3
Valor 4
Unico
1
0
000
000
00
SERVICIOS A LA PROPIEDAD RAIZ
1
1
000
000
00
ALUMBRADO PUBLICO
1
1
001
000
00
Por metro lineal o fracción de frente por am-
bos lados de la calle en forma bimestral.
1
1
001
001
00
Con Lámparas Comunes
2,2092
2,2092
1,0040
1
1
001
002
00
Con Lámparas a Gas de mercurio: Este ar-
tículo se mantiene vigente y no se
5,0205
4,5184
3,5142
1,2061
cobraría el servicio a partir del 2/01/93. El mis-
mo ser exigido por EMSE S.A., ahora por
EDESTE S.A. y Cooperativas Elctricas o Em-
presas Privadas que brinden energía através
del convenio celebrado con el Municipio, ex-
cepto los Baldíos, los que tributarán de la si-
guiente manera:
1
1
001
003
00
Mantenimiento de Alumbrado Público, exclusi-
vamente para baldíos, según la zona a que
pertenezcan:
1
1
001
003
01
Con Lámparas Comunes
2,2092
2,2092
1,0040
1
1
001
003
02
Con Lámparas a Gas de mercurio. Si por cual-
quier circunstancia de fuerza mayor
6,0245
4,5184
3,5142
1,2051
se anulara el convenio aludido, regirán los im-
portes estimados en la presente ordenanza.
Abonarán la siguiente tasa, aquellos inmue-
bles que tengan únicamente el servicio de
Alumbrado Público, en forma bimestral:
1
1
001
004
00
Con Lámparas Comunes en Calles Pavimen-
tadas y Servidas con Agua Corriente.
1
1
001
004
01
Hasta 100 m. de frente
70,2841
1
1
001
004
02
Desde 101 m. hasta 200 m.
110,4467
1
1
001
004
03
Desde 201 m. hasta 300 m.
165,6695
1
1
001
004
04
Desde 301 m. de frente en adelante
245,9942
1
1
001
005
00
Con Lámparas Comunes: en calles de tierra
y Sin servicio de Agua Corriente.
1
1
001
005
01
Hasta 100 m. de frente
40,1625
1
1
001
005
02
Desde 101 m. hasta 200 m.
70,2841
1
1
001
005
03
Desde 201 m. hasta 300 m.
110,4467
1
1
001
005
04
Desde 301 m. de frente en adelante
165,6695
1
2
000
000
00
EXTRACCION DE BASURA, BIMESTRALMENTE
1
2
001
000
00
Casa de Familia
55,2236
50,2031
45,1831
40,1625
1
2
002
000
00
Casa de Comercio y/u Oficinas Públicas,
por cada uno
15,4669
110,4467
100,4059
85,3450
1
2
003
000
00
Casa de Comercio y Familia.
150,6088
148,6007
130,5278
120,4873
1
2
004
000
00
Casa de Departamentos
163,6617
155,6291
140,5680
120,4873
1
2
005
000
00
Corralajes, Depósitos y Establecimientos
Industriales
205,8323
195,7916
170,6900
150,6088
1
2
006
000
00
Hoteles, Restaurantes, Bares, Confiterías,
Teatros,Cines, etc.
205,8323
195,7916
170,6900
150,6088
1
2
007
000
00
Locales Talleres con fuerza motriz
135,5481
126,5116
110,4467
90,3653
1
2
008
000
00
Locales Talleres sin fuerza motriz.
85,3450
80,3245
70,2841
60,2433
1
2
009
000
00
Cuando se presta "solo"este servicio de
extracción basuras, o para baldíos en zonas
30,1220
30,1220
20,0812
20,0812
donde está vigente el convenio con EDESTE,
Cooperativas Elctricas o Empresas Privadas
que brinden energía a travéz del convenio ce-
lebrado con el municipio, excepto los baldíos,
los que tributarán de la siguiente forma
1
3
000
000
00
CONSERVACION DE CALLES, POR BIMESTRE:
POR METRO LINEAL O FRACCION HASTA 25
METROS DE FRENTE POR
AMBOS LADOS;
EXIMIENDO DEL RESTO DE METROS, A
QUIENES POSEAN UNA CANTIDAD MAYOR:
1
3
000
100
00
Riego y Limpieza de Calles:
1
3
001
000
00
En Calles Sin Pavimento:
3,0125
3,0125
3,0125
1,3056
1
3
002
000
00
Limpieza en Calles Con pavimento
3,0125
2,5103
2,0084
1,0040
1
4
000
000
00
PROVISION DE AGUA CORRIENTE, POR
BIMESTRE: A LOS DISTRITOS QUE SE LES
BRINDA EL SERVICIO, ABONARAN:
1
4
001
000
00
Uso de familiar: Se cobrará este servicio dentro
y fuera del Departamento, siempre que sea
120,4873
el municipio quien lo preste.
1
4
002
000
00
Uso industrial y/o agropecuario
281,1364
1
4
003
000
00
Mantenimiento Cañer¡as en lotes baldíos
50,2031
1
5
000
000
00
DE BALDIOS
1
5
001
000
00
Lotes Baldíos (los terrenos baldíos sufrirán un
recargo en la tasa de servicios a la propiedad
raíz, según
la zona a la que pertenezcan).
1
5
002
000
00
Se bonificarán a aquellos inmuebles baldios,
cuyos propietarios se presenten "esponeanea-
mente" a declarar el cierre perimetral y vereda
y aquellos que notifique la Municipalidad a tra-
vés de la inspección, resultar el acta indicando
que en un plazo de 60 días deber realizar el
cierre perimetral, también serán favorecidos
con la bonificación. De la siguiente forma:
1
5
002
001
00
Con cierre de alambre y sin vereda tributarán un
recargo de
1,4829
0,988
0,3955
0,3955
1
5
002
002
00
Con cierre perimetral de material y sin vereda,
tributarán un recargo de
0,9887
0,7417
0,2474
0,2474
1
5
002
003
00
Sin cierre perimetral ni vereda, tributarán un
recargo de
3,1686
1,5843
0,6338
0,6338
1
5
003
000
00
SE DEROGA INCISO 3 Y LAS ORDENANZAS
Nº 067/1996, 1/1997 y Nº 72/2009.
1
6
000
000
00
MANTENIMIENTO DE CALZADA Y CONSER-
VACION DE PAVIMENTO: Tributarán en forma
bimestral, según las zonas a que pertenezcan
sobre la Tasa de los Servicos a la Propiedad
Raíz; el siguiente porcentaje.
1
6
001
000
00
MANTENIMIENTO DE CALZADA Y CONSER-
VACION DE PAVIMENTO: Tributarán en forma
0,2471
0,1854
bimestral, según las zonas a que pertenezcan
sobre la Tasa de los Servicos a la Propiedad
Raíz; el siguiente porcentaje.
1
6
02
000
00
MANTENIMIENTO DE CALZADA Y CONSERVA-
CION DE PAVIMENTO: EMPRESAS DE
TRANSPORTE Y SERVICIOS En concepto de
tasa por el servicio de conservacion de pavi-
mento, en virtud del uso de las calles de la vía
pública, a que se refiere el Art. 113ø) Inc. 27)
de la Ley Nº 1079 Orgánica de Municipalida-
des, que realicen las empresas Prestatarias
de Transporte Nacional o Internacional y que
para el cumplimiento de su objeto económico
utilicen vehículos que transporten más de
15.000 kg de peso; pagarán bimestralmente
por empresa y por veh¡culo la cantidad de
recho se efectuar conforme la reglamentación
que dicte al respecto el Departamento Ejecutivo.
1
7
000
000
00
TASA UNICA
1
7
001
000
00
Para aquellas propiedades con cultivos en
producción, cuyos frentes sean muy extensos
o para aquellas que hallan iniciado trámites de
loteos con Expte. Municipal; se considerar una
Tasa Unica en base a la siguiente escala:
Cobrándose la misma en forma bimestral.
1
7
001
001
00
Cuando posea de 1 m. de frente hasta 29 m.
150,6088
1
7
001
002
00
Cuando sea de 30 m. hasta 100 m.
301,2172
1
7
001
003
00
Cuando sea de 101 m. hasta 200 m.
401,6229
1
7
001
004
00
Cuando posea de 201 m. hasta 300 m.
562,2721
1
7
001
005
00
Cuando sea de 301 m. hasta
400 m.
803,2461
1
7
001
006
00
Mayores de 401 m.
963,8953
1
8
000
000
00
CONSERVACION DEL ARBOLADO PUBLICO
Y ESPACIOS VERDES:
1
8
001
000
00
Por Servicios de regado de arbolado Público
y espacios verdes, se cobrará en forma bimes-
7,0288
5,0205
3,0125
tral en los siguientes Distritos: Ciudad, La Co-
lonia, Los Barriales, Phillips, Medrano y Alga-
rrobo Grande
1
9
000
000
00
MANTENIMIENTO DE PLANTAS DE TRATA-
MIENTO DE LIQUIDOS CLOACALES:
1
9
001
000
00
Tributaran en forma bimestral, aquellos
inmuebles que se beneficien con este servicio:
162,8985
1
10
000
000
00
LOS VALORES QUE SURJAN DE ESTE CA-
PITULO, SUFRIRAN UN REDONDEO EN EL
MONTO A PAGAR; CUANDO TENGAN DECI-
MALES, SE SUMARA AL ENTERO.
2
0
000
000
00
DERECHOS DE CEMENTERIOS EN ESPECIAL
2
1
001
000
00
DERECHOS DE ENTIERRO, EN CEMENTERIO
EL MOYANO Y LOS BARRIALES
100,0000
60,0000
2
1
002
000
00
En Depósito, por semana y no más de un mes
180,0000
120,0000
2
2
000
000
00
POR USO, GOCE, RESERVA Y RENOVACION
DE NICHOS, Por cinco (5) años: se pagará por
categoría única: EN EL CASO DE RESERVA DE
NICHO SE PAGARA SOLO DE CONTADO, EN
EL MOMENTO DE INICIAR EL TRAMITE
2
2
001
000
00
De nicho Fila 2, 3 y 4 (párvulos), nuevos por
primera vez
1.800,0000
1.200,0000
2
2
002
000
00
Alquiler de nicho Fila 1, y 1 (párvulos), nuevos
por primera vez
1.300,0000
1.000,0000
2
2
003
000
00
Alquiler de Nicho Fila 4 y 5 (párvulo) nuevos
por primera vez
800,0000
600,0000
2
2
003
001
00
Alquiler Nicho 75cm Cem. El Moyano Sector 17
800,0000
2
2
004
000
00
Renovación de Nichos, Fila 2, 3 y 4 (párvulos).
800,0000
550,0000
2
2
005
000
00
Renovación de Nichos, Fila l, 4 y 5 (párvulos)
700,0000
500,0000
2
2
005
001
00
...
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