175196

EmisorMunicipalidad de Junin
Fecha de la disposición 9 de Diciembre de 2015

ORDENANZA

N° 513/2015

Visto: El Expediente N° 1001-10.032/2.015, caratulado

Secretaría de Hacienda eleva Proyecto de Ordenanza Tarifaria, Ejercicio 2.016

; y

CONSIDERANDO:

El estudio del expediente de referencia realizado por los Ediles integrantes de las Comisiones de Hacienda y Presupuesto y Economía y de Legislación General, Peticiones, Poderes, Reglamento y Derechos Humanos del H. Cuerpo a través del Dictamen Nº 15-221; y

Por todo ello y en base a las facultades otorgadas por la Ley 1079 Orgánica de Municipalidades:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

DE JUNIN

ORDENA:

Artículo 1º

Apruébese la Ordenanza Tarifaria para el Ejercicio Año 2.016, según consta a fs. 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72 y 73 de esta norma legal.-.

Artículo 3º

Pase al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-.

Dada en la Sala de Sesiones Cabildo del Honorable Concejo Deliberante de Junín, a los nueve días del mes de diciembre del año dos mil quince.-

María Beatriz Galiñares

Carmen Alicia Camargo

Vicepresidenta 1ª del H.C.D.

Secretaria H.C.D.

Cap.

Art.

Inc.

Rub.

Apar.

DESCRIPCION

Valor 1

Valor 2

Valor 3

Valor 4

Unico

1

0

000

000

00

SERVICIOS A LA PROPIEDAD RAIZ

1

1

000

000

00

ALUMBRADO PUBLICO

1

1

001

000

00

Por metro lineal o fracción de frente por am-

bos lados de la calle en forma bimestral.

1

1

001

001

00

Con Lámparas Comunes

2,2092

2,2092

1,0040

1

1

001

002

00

Con Lámparas a Gas de mercurio: Este ar-

tículo se mantiene vigente y no se

5,0205

4,5184

3,5142

1,2061

cobraría el servicio a partir del 2/01/93. El mis-

mo ser exigido por EMSE S.A., ahora por

EDESTE S.A. y Cooperativas El‚ctricas o Em-

presas Privadas que brinden energía através

del convenio celebrado con el Municipio, ex-

cepto los Baldíos, los que tributarán de la si-

guiente manera:

1

1

001

003

00

Mantenimiento de Alumbrado Público, exclusi-

vamente para baldíos, según la zona a que

pertenezcan:

1

1

001

003

01

Con Lámparas Comunes

2,2092

2,2092

1,0040

1

1

001

003

02

Con Lámparas a Gas de mercurio. Si por cual-

quier circunstancia de fuerza mayor

6,0245

4,5184

3,5142

1,2051

se anulara el convenio aludido, regirán los im-

portes estimados en la presente ordenanza.

Abonarán la siguiente tasa, aquellos inmue-

bles que tengan únicamente el servicio de

Alumbrado Público, en forma bimestral:

1

1

001

004

00

Con Lámparas Comunes en Calles Pavimen-

tadas y Servidas con Agua Corriente.

1

1

001

004

01

Hasta 100 m. de frente

70,2841

1

1

001

004

02

Desde 101 m. hasta 200 m.

110,4467

1

1

001

004

03

Desde 201 m. hasta 300 m.

165,6695

1

1

001

004

04

Desde 301 m. de frente en adelante

245,9942

1

1

001

005

00

Con Lámparas Comunes: en calles de tierra

y Sin servicio de Agua Corriente.

1

1

001

005

01

Hasta 100 m. de frente

40,1625

1

1

001

005

02

Desde 101 m. hasta 200 m.

70,2841

1

1

001

005

03

Desde 201 m. hasta 300 m.

110,4467

1

1

001

005

04

Desde 301 m. de frente en adelante

165,6695

1

2

000

000

00

EXTRACCION DE BASURA, BIMESTRALMENTE

1

2

001

000

00

Casa de Familia

55,2236

50,2031

45,1831

40,1625

1

2

002

000

00

Casa de Comercio y/u Oficinas Públicas,

por cada uno

15,4669

110,4467

100,4059

85,3450

1

2

003

000

00

Casa de Comercio y Familia.

150,6088

148,6007

130,5278

120,4873

1

2

004

000

00

Casa de Departamentos

163,6617

155,6291

140,5680

120,4873

1

2

005

000

00

Corralajes, Depósitos y Establecimientos

Industriales

205,8323

195,7916

170,6900

150,6088

1

2

006

000

00

Hoteles, Restaurantes, Bares, Confiterías,

Teatros,Cines, etc.

205,8323

195,7916

170,6900

150,6088

1

2

007

000

00

Locales Talleres con fuerza motriz

135,5481

126,5116

110,4467

90,3653

1

2

008

000

00

Locales Talleres sin fuerza motriz.

85,3450

80,3245

70,2841

60,2433

1

2

009

000

00

Cuando se presta "solo"este servicio de

extracción basuras, o para baldíos en zonas

30,1220

30,1220

20,0812

20,0812

donde está vigente el convenio con EDESTE,

Cooperativas El‚ctricas o Empresas Privadas

que brinden energía a travéz del convenio ce-

lebrado con el municipio, excepto los baldíos,

los que tributarán de la siguiente forma

1

3

000

000

00

CONSERVACION DE CALLES, POR BIMESTRE:

POR METRO LINEAL O FRACCION HASTA 25

METROS DE FRENTE POR

AMBOS LADOS;

EXIMIENDO DEL RESTO DE METROS, A

QUIENES POSEAN UNA CANTIDAD MAYOR:

1

3

000

100

00

Riego y Limpieza de Calles:

1

3

001

000

00

En Calles Sin Pavimento:

3,0125

3,0125

3,0125

1,3056

1

3

002

000

00

Limpieza en Calles Con pavimento

3,0125

2,5103

2,0084

1,0040

1

4

000

000

00

PROVISION DE AGUA CORRIENTE, POR

BIMESTRE: A LOS DISTRITOS QUE SE LES

BRINDA EL SERVICIO, ABONARAN:

1

4

001

000

00

Uso de familiar: Se cobrará este servicio dentro

y fuera del Departamento, siempre que sea

120,4873

el municipio quien lo preste.

1

4

002

000

00

Uso industrial y/o agropecuario

281,1364

1

4

003

000

00

Mantenimiento Cañer¡as en lotes baldíos

50,2031

1

5

000

000

00

DE BALDIOS

1

5

001

000

00

Lotes Baldíos (los terrenos baldíos sufrirán un

recargo en la tasa de servicios a la propiedad

raíz, según

la zona a la que pertenezcan).

1

5

002

000

00

Se bonificarán a aquellos inmuebles baldios,

cuyos propietarios se presenten "esponeanea-

mente" a declarar el cierre perimetral y vereda

y aquellos que notifique la Municipalidad a tra-

vés de la inspección, resultar el acta indicando

que en un plazo de 60 días deber realizar el

cierre perimetral, también serán favorecidos

con la bonificación. De la siguiente forma:

1

5

002

001

00

Con cierre de alambre y sin vereda tributarán un

recargo de

1,4829

0,988

0,3955

0,3955

1

5

002

002

00

Con cierre perimetral de material y sin vereda,

tributarán un recargo de

0,9887

0,7417

0,2474

0,2474

1

5

002

003

00

Sin cierre perimetral ni vereda, tributarán un

recargo de

3,1686

1,5843

0,6338

0,6338

1

5

003

000

00

SE DEROGA INCISO 3 Y LAS ORDENANZAS

Nº 067/1996, 1/1997 y Nº 72/2009.

1

6

000

000

00

MANTENIMIENTO DE CALZADA Y CONSER-

VACION DE PAVIMENTO: Tributarán en forma

bimestral, según las zonas a que pertenezcan

sobre la Tasa de los Servicos a la Propiedad

Raíz; el siguiente porcentaje.

1

6

001

000

00

MANTENIMIENTO DE CALZADA Y CONSER-

VACION DE PAVIMENTO: Tributarán en forma

0,2471

0,1854

bimestral, según las zonas a que pertenezcan

sobre la Tasa de los Servicos a la Propiedad

Raíz; el siguiente porcentaje.

1

6

02

000

00

MANTENIMIENTO DE CALZADA Y CONSERVA-

CION DE PAVIMENTO: EMPRESAS DE

TRANSPORTE Y SERVICIOS En concepto de

tasa por el servicio de conservacion de pavi-

mento, en virtud del uso de las calles de la vía

pública, a que se refiere el Art. 113ø) Inc. 27)

de la Ley Nº 1079 Orgánica de Municipalida-

des, que realicen las empresas Prestatarias

de Transporte Nacional o Internacional y que

para el cumplimiento de su objeto económico

utilicen vehículos que transporten más de

15.000 kg de peso; pagarán bimestralmente

por empresa y por veh¡culo la cantidad de

recho se efectuar conforme la reglamentación

que dicte al respecto el Departamento Ejecutivo.

1

7

000

000

00

TASA UNICA

1

7

001

000

00

Para aquellas propiedades con cultivos en

producción, cuyos frentes sean muy extensos

o para aquellas que hallan iniciado trámites de

loteos con Expte. Municipal; se considerar una

Tasa Unica en base a la siguiente escala:

Cobrándose la misma en forma bimestral.

1

7

001

001

00

Cuando posea de 1 m. de frente hasta 29 m.

150,6088

1

7

001

002

00

Cuando sea de 30 m. hasta 100 m.

301,2172

1

7

001

003

00

Cuando sea de 101 m. hasta 200 m.

401,6229

1

7

001

004

00

Cuando posea de 201 m. hasta 300 m.

562,2721

1

7

001

005

00

Cuando sea de 301 m. hasta

400 m.

803,2461

1

7

001

006

00

Mayores de 401 m.

963,8953

1

8

000

000

00

CONSERVACION DEL ARBOLADO PUBLICO

Y ESPACIOS VERDES:

1

8

001

000

00

Por Servicios de regado de arbolado Público

y espacios verdes, se cobrará en forma bimes-

7,0288

5,0205

3,0125

tral en los siguientes Distritos: Ciudad, La Co-

lonia, Los Barriales, Phillips, Medrano y Alga-

rrobo Grande

1

9

000

000

00

MANTENIMIENTO DE PLANTAS DE TRATA-

MIENTO DE LIQUIDOS CLOACALES:

1

9

001

000

00

Tributaran en forma bimestral, aquellos

inmuebles que se beneficien con este servicio:

162,8985

1

10

000

000

00

LOS VALORES QUE SURJAN DE ESTE CA-

PITULO, SUFRIRAN UN REDONDEO EN EL

MONTO A PAGAR; CUANDO TENGAN DECI-

MALES, SE SUMARA AL ENTERO.

2

0

000

000

00

DERECHOS DE CEMENTERIOS EN ESPECIAL

2

1

001

000

00

DERECHOS DE ENTIERRO, EN CEMENTERIO

EL MOYANO Y LOS BARRIALES

100,0000

60,0000

2

1

002

000

00

En Depósito, por semana y no más de un mes

180,0000

120,0000

2

2

000

000

00

POR USO, GOCE, RESERVA Y RENOVACION

DE NICHOS, Por cinco (5) años: se pagará por

categoría única: EN EL CASO DE RESERVA DE

NICHO SE PAGARA SOLO DE CONTADO, EN

EL MOMENTO DE INICIAR EL TRAMITE

2

2

001

000

00

De nicho Fila 2, 3 y 4 (párvulos), nuevos por

primera vez

1.800,0000

1.200,0000

2

2

002

000

00

Alquiler de nicho Fila 1, y 1 (párvulos), nuevos

por primera vez

1.300,0000

1.000,0000

2

2

003

000

00

Alquiler de Nicho Fila 4 y 5 (párvulo) nuevos

por primera vez

800,0000

600,0000

2

2

003

001

00

Alquiler Nicho 75cm Cem. El Moyano Sector 17

800,0000

2

2

004

000

00

Renovación de Nichos, Fila 2, 3 y 4 (párvulos).

800,0000

550,0000

2

2

005

000

00

Renovación de Nichos, Fila l, 4 y 5 (párvulos)

700,0000

500,0000

2

2

005

001

00

...

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