Sentencia nº 11350 de Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, 3 de Mayo de 2016

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2016
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de Jujuy

TEMAS: DAÑOS Y PERJUICIOS. DAÑOS EN EL INMUEBLE. RESPONSABILIDAD DEL LOCATARIO. PRUEBA INSTRUMENTAL. FOTOGRAFÍAS. VALOR PROBATORIO. VALORACIÓN DE LA PRUEBA. IMPOSICIÓN DE COSTAS.

Libro de Acuerdos Nº 58, Fº 4237/4242, Nº 1196. En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. M.B., Provincia de Jujuy, República Argentina, a los tres días del mes de mayo del año dos mil dieciséis, reunidos los señores jueces del Superior Tribunal de Justicia doctores Clara Aurora De Langhe de Falcone, J.M. delC., M.S.B., S.M.J. y S.R.G., bajo la presidencia de la nombrada en primer término, vieron el Expte. Nº 11.350/15, caratulado: “Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en el expte. Nº B-241.309/10 (Sala III – Cámara Civil y Comercial) Ordinario por indemnización por daños y perjuicios: Barcat, M. delH. c/ Cerpa, E.B.; C., N. de J. y V., R.M.”; del cual,

La Dra. de F., dijo:

Mediante sentencia de fecha 3 de noviembre de 2.014, la Sala Tercera de la Cámara en lo Civil y Comercial resolvió hacer lugar a la demanda promovida por Nuar Liriam del Huerto Barcat y en su mérito condenar a E.B.C., N. de J.C. y R.M.V. a pagar a la actora en el término de diez días la suma total y única de $ 22.698, calculada a la fecha del fallo.

En el punto segundo del pronunciamiento dejó establecido que en caso de mora, el importe fijado devengará hasta el efectivo pago intereses que se calcularán aplicando la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina, imponiendo en el tercero las costas a los demandados.

Finalmente en el acápite 4.- procedió a regular los honorarios profesionales de los Dres. A.C. y G.J.J. en las sumas de $ 4.540 y $ 3.632, respectivamente y los del Ingeniero V.R.R. en la suma de $ 750, todos con más el impuesto al valor agregado de corresponder.

En contra del pronunciamiento y disconforme con lo decidido a fs. 7/14 de autos deduce el Dr. G.J.J. recurso de inconstitucionalidad por sentencia arbitraria, requiriendo la revocación del mismo.

Tras exponer una breve reseña de los antecedentes del proceso principal y explayarse sobre la procedencia del recurso interpuesto, formula expresión de agravios.

El primero de ellos se dirige a que el Tribunal al pronunciarse se apartó arbitrariamente de las pruebas regularmente incorporadas al proceso, no teniendo por acreditado el real estado en que sus representados recepcionaron el inmueble locado.

Sostiene que lo expuesto en el fallo no resulta cierto, toda vez que las tomas fotográficas que aportara su mandante a fs. 42/46, ofrecidas al momento de contestar demanda, jamás fueron desconocidas por la contraria como se afirma en la sentencia, a tal punto de que dicha prueba fue tenida presente al momento de abrirse la causa a prueba .

Aduce que al momento de su ofrecimiento se expresó que en caso de eventual desconocimiento, se dejaba ofrecida prueba pericial documentológica en forma subsidiaria.

Esgrime que en el auto de apertura a prueba de fecha 23 de junio de 2011 la Sra. Jueza no sólo la tuvo presente sino que en relación a la prueba documentológica subsidiaria expresó “No habiendo sido desconocida la prueba referida en este apartado, a la misma, no ha lugar”.

Entiende en consecuencia que lo sostenido en la sentencia respecto a que no puede atribuírsele valor probatorio a las fotografías porque fueron desconocidas, no estaban certificadas y no tenían fecha cierta, resulta arbitrario, cuando es el propio órgano jurisdiccional el que las tuvo regularmente incorporadas al proceso justamente por no estar desconocidas por la contraria.

Pone de relieve que el auto de apertura a prueba quedó firme y fue consentido por las partes, siendo ese el acto por el cual las pruebas quedan válidamente incorporadas al proceso.

Invoca que a esta grave irregularidad, debe sumársele la falta de veracidad de las testimoniales rendidas en punto al estado de recepción del bien locado.

Hace alusión puntualmente a la deposición...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR