Sentencia nº 143678 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 2, 8 de Abril de 2016

Fecha de Resolución 8 de Abril de 2016
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 2

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL

N º 1 DE LA PROVINCIA DE JUJUY

Libro: F.:

AUTOS Y VISTOS: el presente Expte. Nº B-143.678/05, caratulado: "S.B.J.P.",

RESULTA :

Que a fs. 13 se presenta el Dr. F.Y. como apoderado de J.L.B., promoviendo la apertura del Sucesorio de J.P.B., D.N.I.8.197.192, fallecido el 03 de julio de 2.005, en San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. M.B., de esta provincia.

Que, a fs.18 se ordena la apertura del sucesorio, mandándose a publicar los edictos respectivos, los que se encuentran agregados en autos (fs.32/40).

Que a fs.46 obra la resolución de fecha 6 de abril de 2006, en la que se declara únicos y universales herederos a los hijos H.J.B., J.L.B., O.V.B. y S.A.B. sin perjuicio de los derechos que le corresponden a la cónyuge supertite R.D.S..

Que a fs. 87/89 obran las operaciones de inventario y avalúo del acervo hereditario. Y,

CONSIDERANDO:

Que, con el acta de defunción obrante a fs. 4 se acredita el fallecimiento de J.P.B., hecho ocurrido el 03 de julio de 2.005, en San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. M.B., J..

Que, con el acta de fs.5, se prueba el vínculo matrimonial de la señora R.D.S. con el causante.

Que con las actas de fs.7, 8, 9 Y 10, se prueba el vínculo filial de H.J.B., J.L.B., O.V.B. y S.A.B., con el causante

Que a fs.64 se designa como P. inventariador, avaluador y partidor al Dr. F.Y..

Que a fs. 90 se aprueban las operaciones de inventario y avalúo del acervo hereditario.

Que a fs.110/111, rola el proyecto de partición del acervo hereditario ratificado por todos los herederos y que en este acto corresponde aprobar.

Por todo ello,

RESUELVE:

  1. -Habiéndose liquidado la tasa de justicia, dispongo sobreseer la presente sucesión de J.P.B., D.N.I.8.197.192, fallecido el 03 de julio de 2.005, en San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. M.B. de esta provincia, a favor de los hijos H.J.B., DNI.26.582.374, J.L.B., DNI.17.848.229, O.V.B., DNI.20.773.955 y S.A.B., DNI.22.649.754 y de la cónyuge supertite R.D.S., DNI.5.641.284.

  2. -Aprobar el proyecto de partición que obra a fs.110/111, en todas sus partes y sin perjuicio de terceros a mérito e las ratificaciones de fs.111 y...

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