174696

EmisorInstituto de Juegos y Casinos
Fecha de la disposición15 de Febrero de 2016

RESOLUCIÓN

DE DIRECTORIO Nº 239

Mendoza, 15 de febrero de 2016

Visto: El Expte. N° 00351-D-16-02690-E-0-8, carat. "I.P.J.C. (Gcia. Recursos Hum.) s/Decreto 1789/2015 Declaración Jurada Patrim. en Función Pública", y

CONSIDERANDO:

Que a fs. 1 se presenta el Gerente de RRHH e indica que al haber entrado en vigencia el Decreto 1789/2015, referido a la implementación de un régimen de presentación de Declaración Jurada Patrimonial en la función pública, inicia la presente pieza administrativa a fin de que el IPJyC se expida respecto del art. 14 del citado Decreto.

Que a fs. 2/7 se acompaña copia fiel del Decreto Nº 1789/2015.

Que a fs. 9/10 Gerencia de legales emite opinión jurídica en la que indica que el Artículo 1º señala: Principio General: Establézcase la obligación de los funcionarios y empleados públicos mencionado en el art. 2º de presentar declaración jurada patrimonial, en los términos establecidos en el presente decreto acuerdo. Asimismo el artículo 2º del mismo Decreto establece cuales son los sujetos comprendidos con referencia a la Administración Central.

Que el Artículo 14 del Decreto 1789/2015 expresa: Invítese al Poder Legislativo, Poder Judicial, Municipalidades, Departamento General de Irrigación y a las empresas y sociedades del Estado Provincial con participación accionaria del Estado, como asimismo instrúyase a los Entes Descentralizados según Ley Nº 3909 y sus modificatorias a adherir al presente régimen.

Que en primer lugar cabe mencionar que el Instituto Provincial de Juegos y Casinos, es un Ente Autárquico y Descentralizado del Estado Provincial, creado por la Ley Nº 6362.

Que conforme surge del análisis de las prescripciones del art. 2 del Decreto, la intención de la norma es imponer la obligación a todo funcionario de mayor jerarquía, a todo personal que intervenga en el manejo de fondos públicos, administre patrimonio público, integre comisiones de adjudicación y recepción de bienes, participe en licitaciones y concursos y Jefes de Personal o Recursos Humanos.

Que en virtud de ello, Gerencia de Legales estima que los sujetos comprendidos son los siguientes:

  1. Presidenta del Directorio

  2. Vocales del Directorio

  3. Gerente General

  4. Sindicatura

  5. Personal de nivel jerárquico clase 12 en general, tanto Gerentes y/o substitutos, Tesorero General, como todo otro personal que ostente dicha clase independientemente de la función que desempeñe.

  6. Jefes de Juegos y Jefes de Sala del Casino de Mendoza

  7. Contadores y habilitados sin distinción de clase que sea responsable ante el Tribunal de Cuentas de la provincia de Mendoza, de conformidad con el art. 11 de la Ley Nº 8706.

  8. Todo personal que intervenga en el manejo de Fondos Públicos, administre patrimonio público, personal que tenga firma autorizada y/o suscriba cheques ante Banco de la Nación Argentina, sin distinción de clase, debiendo estas funciones ser especificadas por el Área de Recursos Humanos.

  9. Jefa de Inventario y Patrimonio, personal habilitado a recepcionar bienes del Estado, debiendo estas ser determinadas por el Gerente de Área. Personal que integre Comisiones de Adjudicación y recepcione bienes, participe en Licitaciones y concursos, Subgerente de Compras y Contrataciones, Jefatura de Licitaciones y Jefatura de Personal.

Que a fs. 11 consta intervención de Gerencia General y Directorio comparte criterio.

Que a fs. 12/14 Sindicatura emite informe técnico en el que manifiesta que visto el Decreto Acuerdo Nº 1789/15 y las Resoluciones de Fiscalía de Estado Nros. 237/ F.E.y250 - F.E, ambas del ejercicio 2015 y atento a que el artículo 1º del Decreto Acuerdo establece la Obligatoriedad de presentar una Declaración Jurada Patrimonial, para los funcionarios y empleados públicos que se mencionan en el artículo 2º de dicha norma legal.

Que se instituye a la Fiscalía de Estado como autoridad de aplicación a los efectos de registrar, controlar e investigar lo relativo a la presentación de dichas declaraciones juradas y los incumplimientos derivados de las obligaciones establecidas en el mencionado Decreto Acuerdo.

Que por el artículo 4º de la referida normativa, se dispone la obligación de presentar la Declaración Jurada al inicio o egreso en la función o empleo público dentro de los treinta días hábiles desde la vigencia de la norma legal que así lo disponga.

Que asimismo el artículo 12 prevé que para el caso de los funcionarios y empleado públicos en funciones a la entrada en vigencia del Decreto Acuerdo referido, deberán cumplir con la presentación de la Declaración Jurada Patrimonial en el plazo máximo de treinta (30) días hábiles desde la publicación por Fiscalía del formulario tipo, el que fuera aprobado por las Resoluciones de Fiscalía de Estado Nros. 237/15 - F.E. y 250/15 - F.E.

Que el artículo 14 del referido Decreto Acuerdo, instruye a los Entes Descentralizados a adherir al régimen que establece.

Que en cumplimiento del artículo 13 del mencionado Decreto Acuerdo, corresponde al Instituto Provincial de Juegos y Casinos de Mendoza, detallar los cargos específicos y las personas que están obligadas y establecer un plazo límite para la presentación.

Que por Resolución de Directorio deberá determinar de la estructura orgánica funcional del Instituto de Juegos y Casinos Tributaria Mendoza, cargos y funciones que se considera comprendidos en el alcance del Decreto Acuerdo 1789/15.

Que asimismo en las normas legales citadas precedentemente se dispone que todos los sujetos obligados a presentar la Declaración Jurada Patrimonial conforme los artículos 2º, 12 y 13 del Decreto Acuerdo, deberán presentar además el formulario denominado Manifestación de Bienes del Cónyuge, Hijos Menores y Conviviente, a los...

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