Sentencia nº 53680 de Tribunal en lo Contencioso Administrativo de Provincia de Jujuy, de 5 de Abril de 2016

Fecha de Resolución 5 de Abril de 2016
EmisorTribunal en lo Contencioso Administrativo

Autos y Vistos:

Las constancias del Expediente Nº C-053.680/2015, caratulado: “Amparo por mora: F., O.A. c/ Ministerio de Educación - Estado Provincial “, y

Considerando:

  1. En cuanto interesa a los fines de la resolución de la presente incidencia, cabe poner de relieve que a fs. 55 la parte demandada deduce reclamo ante el Cuerpo en contra de la providencia de fecha 22/02/16 por la que se rechaza la aclaratoria presentada por la letrada S.N. en representación del Estado Provincial a fs. 51, mediante la cual solicita la morigeración de las astreintes fijadas en decreto de fecha 05/02/16 y en el cual se impone la suma de $ 100,00 por cada día de mora en forma solidaria con el funcionario responsable, hasta su efectivo cumplimiento.

    Se agravia la recurrente en cuanto afirma que la providencia atacada lesiona el derecho de igualdad de su representada, toda vez que la sentencia recaída en autos es de fecha 26/11/15 y se hace efectiva la aplicación de sanciones conminatorias en fecha 05/02/16 imponiéndose como monto el de $ 100,00 diarios, mientras que en los autos C-047.850/15, caratulado: “Amparo por mora: M.E.H. c/ Estado Provincial” en los que se hace efectiva la sanción en fecha 01/02/15 (cuatro días de diferencia), se impone el monto de cincuenta pesos ($50,00) en carácter de astreintes.

    Como fundamento de su queja, formula argumentaciones respecto de dos procesos en los que existiría identidad de objeto, radicados en el mismo Tribunal y notificados con cuatro días hábiles de diferencia, por lo que no existe motivo alguna que justifique tal disparidad.

    Sostiene que la inobservancia a normas constitucionales vulneradas, trae aparejada la violación de derechos fundamentales como son la igualdad, defensa en juicio, supremacía la Constitución Nacional y el debido proceso legal.

    A modo de conclusión, solicita se haga lugar al reclamo interpuesto y se ordene en consecuencia dejar sin efecto la aplicación de astreintes por el monto de pesos cien ($ 100,00) y se morigere el mismo en la suma de cincuenta ($ 50,00) pesos diarios.

  2. Conferido traslado a la actora, se presenta la letrada M.E.A. a fs. 60 para insistir con la aplicación de las sanciones conminatorias impuestas en la suma de $ 100,00 por cada día de demora ante la renuente actitud de la perdidosa y su pertinaz inacción y desidia, lo que provocó la aplicación de las condenaciones conminatoria previstas en el art. 23 de la Ley provincial Nº 4.055, entre otros fundamentes que expone y a los cuales remitimos por brevedad.

  3. Así, sólo resta resolver y desde ya nos inclinamos por el rechazo de la petición formulada por la demandada.

    Tal como ya quedara expuesto, el objeto de la acción de amparo por mora que tramita en autos está orientado a lograr un pronunciamiento de la Administración, cualquiera sea su forma (positiva o negativa) ante una petición concreta formulada por el administrado.

    Pretende el Estado Provincial que se revoque el resolutorio que ataca con los mismos argumentos que ya fueron objeto de rechazo, pues como surge de las constancias de autos, el Estado Provincial continúa sin cumplir la manda judicial impuesta, siendo los argumentos expuestos en sus presentaciones, insuficientes para hacer variar lo decidido en autos y mucho menos para morigerar las sanciones conminatorias de las que fue pasible, cuando desde hace más de cuatro meses desde el dictado de la sentencia que recayera en autos, continúa sin cumplir lo ordenado.

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