Sentencia nº 19479 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 2, 29 de Marzo de 2016

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2016
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 2

Libro: F.:

AUTOS Y VISTOS: Los del presente Exp. Nº C-019479/14, caratulado, “EJECUTIVO: C.R.G.C.V.D.A.", del que:

RESULTA:

Que se presenta el Dr. P.M. en nombre y representación del Sr. R.G.C., promoviendo Juicio Ejecutivo en contra de D.A.V. por el cobro de PESOS: UN MIL QUINIENTOS ($ 1.500).

Que a fs. 08, se dispone requerir de pago a la parte demandada, conforme lo dispuesto en el Art. 472 y ss. del C.P.C., lo que se efectiviza a fs. 12/13 de autos, y:

CONSIDERANDO:

Que, citada de remate la parte Demandada, ésta no se presentó a oponer excepciones legítimas dentro del término previsto para hacerlo, el que se encuentra vencido a la fecha, por lo que corresponde hacer efectivo el apercibimiento decretado.

Que, oportunamente se ha corrido TRASLADO a la accionada del pedido de intereses a efectos de que el mismo pueda hacer valer las defensas que estime pertinentes.

Que a fs. 10 se presenta el Sr. R.G.C. con el patrocinio letrado del Dr. C.Z. y revoca el mandato oportunamente conferido al Dr. P.M..

Que, a fs. 23 se presenta el Dr. C.Z. en nombre y representación del Sr. R.G.C. a mérito de la copia d epoder juramentado que acompaña a fs. 21/22, y solicita sentencia.-

Que, por lo antes expuesto corresponde mandar llevar adelante la presente ejecución seguida por el Dr. C.Z., en contra de D.A.V. aplicando al capital reclamado por la Actora en la demanda, el interés que se liquida por aplicación de la tasa promedio activa que fija mensualmente el Banco de la Nación Argentina para sus operaciones de descuento de documentos comerciales.

Que en virtud del principio objetivo de la derrota, las costas deben imponerse a la parte vencida (Art. 102 del C.P.C.), debiéndose regular los honorarios profesionales del Dr. P.M. en la suma de PESOS: UN MIL QUINIENTOS ($ 1.500,00.-), por la labor desarrollada en autos, y del Dr. C.Z. en la suma de PESOS: QUINIENTOS ($500.00) por la labor desarrollada en autos, conforme A. nº 193/2014 del Superior Tribunal de Justicia. Dichos montos han sido fijados a la fecha de la presente, por lo que solo en caso de mora, devengará un interés conforme a la Tasa Activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina conforme a la Doctrina sustentada por el Superior Tribunal de Justicia en (L.A. Nº 54, Fº 673/678, Nº 235, en Exp. Nº 7096/09, caratulado: Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en Expte. Nº B-145731/05 (Sala I – Trib. del Trabajo) Indemnización por despido...

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