Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 28 de Julio de 2009, Z. 112. XLI
Emisor | Suprema Corte de Justicia (Argentina) |
Z. 112. XLI.
R.O.
Zeller, R. c/ ANSeS s/ medidas cautelares.
Buenos Aires, 28 de julio de 2009 Vistos los autos: A., R. c/ ANSeS s/ medidas cautelares@.
Considerando:
11) Que la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó el fallo de la instancia anterior que había reconocido la validez de la resolución administrativa que había rechazado la aplicación al caso de la ley 23.604, dado de baja la jubilación nacional, ordenado el reajuste de la prestación municipal subsistente y formulado cargos por las sumas indebidamente percibidas. Contra ese pronunciamiento, ambas partes interpusieron sendos recursos ordinarios de apelación, que fueron concedidos (art. 19, ley 24.463).
21) Que los agravios de la actora sobre el fondo del asunto encuentran adecuada respuesta en los precedentes de este Tribunal publicados en Fallos: 324:3709 ("Scordomaglia") y 325:2990 ("Etala"), y en la causa B.1450.XXXIX "B., T.A. c/ ANSeS s/ medidas cautelares", fallada el 11 de julio de 2006, a cuyas consideraciones corresponde remitir, en lo pertinente, por razón de brevedad.
31) Que, en tales condiciones, dado que la formulación de cargos por las sumas indebidamente percibidas se halla supeditada al resultado del reajuste a que hace referencia el citado antecedente, corresponde dejar sin efecto los cargos dispuestos en la resolución administrativa y ordenar a la ANSeS que en el plazo de 30 días efectúe los cálculos respectivos (conf. considerando 61 de la causa "Etala" citada).
41) Que los planteos de la titular referentes a que desempeñó tareas en relación de dependencia y que el reajuste al que se refiere el art. 42, inciso 31 del decreto 1645/78 -mencionado en el antecedente "Etala" citado- resultaría ajeno al caso, no resultan eficaces para revertir lo resuelto respecto al modo de unificar las prestaciones (conf. causa D.937.XLI "Dávolos, P. luis R. y otros c/ ANSeS s/
impugnación de resolución", considerando 31, resuelta el 29 de abril de 2008).
51) Que no obstante haberse notificado al organismo previsional de la providencia que ordenaba poner los autos en secretaría a los fines del artículo 280, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, no presentó el memorial exigido por dicha norma, por lo que corresponde declarar la deserción del remedio intentado.
Por ello, el Tribunal resuelve:
declarar desierto el recurso ordinario interpuesto por la ANSeS, procedente el de la actora y confirmar la sentencia apelada con el alcance que surge de los precedentes citados. N. y devuélvase.
R.L.L. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - ENRI- QUE SANTIAGO PETRACCHI - JUAN C.M..
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