Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 28 de Julio de 2009, I. 33. XLV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 33. XLV.

RECURSO DE HECHO

I.S.A. c/ Dirección Nacional de Vialidad.

Buenos Aires, 28 de julio de 2009 Vistos los autos: ARecurso de hecho deducido por la demandada en la causa IGLYS S.A. c/ Dirección Nacional de Vialidad@, para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que la queja por denegación del recurso extraordinario no ha cumplido con los requisitos exigidos en el artículo 4° del reglamento aprobado por la acordada 4/2007.

Por ello, se desestima la queja. Intímese a la Dirección Nacional de Vialidad para que, en el ejercicio financiero correspondiente, haga efectivo el depósito previsto en el artículo 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, de conformidad con lo prescripto en la acordada 47/91.

N., tómese nota por Mesa de Entradas y, oportunamente, archívese. R.L.L. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE S.P. -J.C.M..

Recurso de queja interpuesto por la Dirección Nacional de Vialidad, representada por el Dr. R.M..

Tribunal de origen: Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instan- cia en lo Contencioso Administrativo Federal n1 9.

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