Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 28 de Julio de 2009, A. 1212. XLIV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 1212. XLIV.

A., O. c/M.N.M. y otros s/ daños y perjuicios acc. tran. c/ les. o muerte.

Buenos Aires, 28 de julio de 2009 Autos y Vistos; Considerando:

  1. ) Que contra la sentencia de la Sala K de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil que declaró inoponible a la actora la franquicia pactada en el contrato de seguro del transporte público de pasajeros, la aseguradora citada en garantía dedujo el remedio federal de fs. 407/440, que fue concedido por resolución de fecha 20 de julio de 2007, en la cual se ordenó que se notificara dicha decisión a las partes con carácter previo a la elevación de las actuaciones a esta Corte (fs. 448/448 vta.).

  2. ) Que el 4 de diciembre de 2007 la actora planteó la caducidad de la instancia extraordinaria por haber transcurrido con exceso el plazo del art. 310, inc. 2°, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, sin que la apelante hubiese impulsado el trámite del recurso, incidencia que fue sustanciada y contestada por la aseguradora a fs. 459/460.

  3. ) Que dado que el a quo no notificó a las partes la concesión del recurso extraordinario interpuesto con anterioridad al pedido de caducidad, mal podía exigirse a la recurrente que realizara acto alguno tendiente a urgir la elevación de la causa ante la omisión en que incurrió dicho tribunal (confr. doctrina de Fallos:

328:3283 y causas D.1458.XLII. "De Ciutiis, R. c/ Negro, M.G. s/ ejecución hipotecaria" y G.456.XL. "Gold, R. y otro c/ PEN - ley 25.561 dtos. 1570/01 - 214/02 s/ amparo ley 16.986", falladas el 8 de mayo de 2007 y 6 de mayo de 2008, respectivamente) sin que obste a tal conclusión la circunstancia de que con posterioridad a que se dedujese la cuestión examinada se hubiese ordenado la notificación del mencionado auto.

Por ello, se rechaza el acuse de caducidad de instancia.

Con costas. N. y siga la causa según su estado. RI- CARDO L.L. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - ENRIQUE S.P. -J.C.M..

Promovió la incidencia: A.C.A., con el patrocinio letrado de la Dra.

M.P..

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