Aviso Oficial Expte. Nº 604.031/2002 - Imputado: Arechavaleta Santiago - Ley 22.415, Art. 1013 Inc. H y 1101

Fecha de la disposición19 de Marzo de 2007

infracción que se les imputa, cuyos expedientes tramitan en la Sec. n° 4 del Departamento Procedimientos Legales Aduaneros - Hipólito Yrigoyen 460 1° Piso CAP. FED., bajo apercibimiento de rebeldía. Deberá constituir domicilio en los términos del art. 1001 del Código Aduanero, bajo apercibimiento de lo indicado en el art. 1004 del mismo texto. Se le hace saber que el pago de la multa mínima, y el abandono de la mercadería en cuestión (en caso de corresponder) a favor del Estado Nacional con entrega de esta en Zona Primaria Aduanera, dentro del plazo arriba señalado, producirá la extinción de la acción penal aduanera y la no registración del antecedente (arts. 930, 931 y 932 del C.A.). Asimismo se indica el importe de los tributos debidos, en los términos del arts. 794 del Código Aduanero. Fdo.

Dra. MARIANA ASSEF, Jefa (int.) Div. Sec. Act.N° 4 del Dpto. Procedimientos Legales Aduaneros.

Asimismo se hace saber, con relación al importe de los tributos reclamados, que en los casos que dicha suma sea una obligación contraída con anterioridad a la sanción de la ley 25.561/02, le será de aplicación lo dispuesto por el art. y del Decreto 214/02, por lo que se ajustará dicha suma mediante el Coeficiente de Estabilización de Referencia (C.E.R), para el caso de no efectuarse el pago del importe reclamado en el plazo allí establecido, ello al momento del efectivo pago.

Expediente Imputado/C.U.I.T. Infracción Multa-Pesos Tributos-Pesos CódigoAduanero 600755/2002 HECTOR ROGELIO Art. 966 $ 10.582,14

DIRICIO e. 19/3 N° 540.378 v. 19/3/2007 MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL DE ADUANAS CODIGO ADUANERO (LEY 22.415, art. 1013 inc. H y 1101) EDICTO 24/2007

Por ignorarse domicilio, se cita a la/las Firmas Importadoras que más abajo se mencionan, para que dentro de los 10 (diez) días hábiles, comparezcan a presentar su defensa y ofrecer pruebas por la infracción que se les imputa, cuyos expedientes tramitan en la Sec. n° 4 del Departamento Procedimientos Legales Aduaneros - Hipólito Yrigoyen 460 1° Piso CAP. FED., bajo apercibimiento de rebeldía.

Deberá constituir domicilio en los términos del art. 1001 del Código Aduanero, bajo apercibimiento de lo indicado en el art. 1.004 del mismo texto. Se le hace saber que el pago de la multa mínima, y el abandono de la mercadería en cuestión (en caso de corresponder) a favor del Estado Nacional con entrega de esta en Zona Primaria Aduanera, dentro del plazo arriba señalado, producirá la extinción de la acción penal aduanera y la no registración del antecedente (art. 930, 931 y 932 del C.A.). Asimismo se indica el importe de los tributos debidos, en los términos del art. 794 del Código Aduanero. -- Fdo. Dr. HORACIO VILLAR, Jefe de la Secretaría de Actuación N° 4 del Dpto. Procedimientos Legales Aduaneros.

Asimismo se hace saber, con relación al importe de los tributos reclamados, que en los casos que dicha suma sea una obligación contraída con anterioridad a la sanción de la ley...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR