Sentencia nº 11131 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 2, 23 de Febrero de 2016

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2016
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 2

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL

N º 1 DE LA PROVINCIA DE JUJUY

Libro: F.:

AUTOS Y VISTOS: el presente Expte. Nº C-011.131/13, caratulado: "S. ab intestato ORTEGA, M.Y.",

RESULTA :

Que a fs. 8 se presenta el Dr. H.M.S., apoderado de N. delV.A., promoviendo la apertura del Sucesorio de M.Y.O., DNI.0.799.889, fallecida el 31 de agosto de 2013, en San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. M.B. de esta provincia.

Que a fs. 11 se ordena la apertura del sucesorio, mandándose a publicar los edictos respectivos, los que se encuentran agregados en autos (fs.49/55).

Que a fs. 26 se presentan Y.J., A.B. y P.G.A., con patrocinio letrado del Dr. M.A.G. y a fs.62, P.G.A. acredita poder especial otorgado por la señora Y.J.A. a mérito de la fotocopia que se agrega a fs. 60/61.

Que a fs.86 N. delV.A., otorga poder al Dr. F.J.G.R. y a fs.122, otorga poder al Dr. Sebastian F. MALLAGRAY.

Que a fs.65 obra la resolución de fecha 24 de junio de 2.014, en la que se declara únicos y universales herederos a los hijos N. delV.A., DNI.12.132.558, P.G.A., DNI.18.130.575, A.B.A., DNI.16.347.859 y Y.J.A., DNI.11.936.234.

Que a fs. 69 obra el acta de la audiencia prevista por el Art. 439 del CPC..

Que a fs. 79/82 obran las operaciones de inventario y avalúo del acervo hereditario. Y,

CONSIDERANDO:

Que, con el acta de defunción obrante a fs.2, se acredita el fallecimiento de la causante M.Y.O., de estado civil viuda, fallecida el 31 de agosto de 2013 en San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. M.B. de esta provincia.

Que, con los instrumentos de fs.3, 20, 21 y 22 se acredita el vínculo filial de N. delV., P.G., A.B. y Y.J.A. con la causante.

Que a fs.69 se designa en forma conjunta como P. inventariadores, avaluadores y partidores a los Dres. H.M.S. y M.A.G..

Que a fs. 103 se aprueban las operaciones de inventario y avalúo del acervo hereditario.

Que a fs.12/132, obra el proyecto de partición del acervo hereditario, el que corresponde aprobar. Por ello, el Juzgado

RESUELVE:

  1. -Habiéndose liquidado la tasa de justicia, dispongo sobreseer la presente sucesión de M.Y.O., DNI.0.799.889, fallecida el 31 de agosto de 2.013, en San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. M.B. de esta provincia, a favor de los hijos N. delV.A., DNI.12.132.558, P.G.A., DNI.18.130.575, A.B.A., DNI.16.347.859 y Y.J.A., DNI.11.936.234.

  2. -Aprobar el proyecto de partición que obra a fs.128/132.

  3. -Adjudicar 1/8 avas partes, que quedará registrado ¼ avas partes del inmueble individualizado...

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