Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 17 de Junio de 2009, V. 311. XLIV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

V. 311. XLIV.

RECURSO DE HECHO

Valles, C.M. s/ recurso de casación.

Buenos Aires, 17 de junio de 2009 Vistos los autos: ARecurso de hecho deducido por la Defensora Oficial de C.M.V. en la causa Valles, C.M. s/ recurso de casación@, para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, es inadmisible (artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima la queja. Intímase a la parte recurrente a que, dentro del quinto día, acompañe copia de la resolución que concede el beneficio de litigar sin gastos o efectúe el depósito que dispone el artículo 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. H. saber y archívese. R.L.L. (en disidencia)- ELENA I. HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - CARMEN M.

ARGIBAY.

DISI

V. 311. XLIV.

RECURSO DE HECHO

Valles, C.M. s/ recurso de casación.

DENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON R.L.L. Considerando:

Que a juicio del Tribunal y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 33, inciso a, apartado 5, de la ley 24.946, corresponde dar intervención al señor Procurador General de la Nación a fin de que dictamine sobre la cuestión que, como de naturaleza federal, se invoca en el recurso ante esta Corte. N.. R.L.L..

Recurso de hecho deducido por la Dra. L.B.P., Defensora Oficial del imputado C.M.V..

Tribunal de origen: Sala III de la Cámara Nacional de Casación Penal.

Tribunal que intervino con anterioridad: Tribunal Oral de Menores n° 2 de la Capital Federal.

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