Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 9 de Junio de 2009, L. 214. XLV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

L. 214. XLV.

RECURSO DE HECHO

L.B., S.M. c/T., D.V. s/ rescisión de contrato.

Buenos Aires, 9 de junio de 2009 Vistos los autos: ARecurso de hecho deducido por la demandada en la causa L.B., S.M. c/T., D.V. s/ rescisión de contrato@, para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que contra el pronunciamiento de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires que rechazó un recurso de queja por apelación extraordinaria denegada, la demandada efectuó ante el Tribunal la presentación directa que es objeto de examen.

Que la queja reglada en los arts. 285 y siguientes del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación requiere, para su procedencia, que se haya interpuesto y denegado una apelación Cordinaria o extraordinariaC para ante esta Corte, sin que en el caso bajo examen se haya dado cumplimiento a dicha exigencia.

Por ello, se desestima esta presentación directa y por no corresponder, devuélvase el depósito efectuado a fs.

38.

N. y archívese. R.L.L. -E.I.

HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE S.P. -J.C.M. -E.R.Z. -C.M.A..

Recurso de hecho interpuesto por D.V.T., en su calidad de demandado, con el patrocinio letrado de la Dra. M.G.F..

Tribunal de origen: Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: S.I. de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial y Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial n° 7, ambos del Departamento Judicial de Morón, provincia de Buenos Aires.

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