Resolución 731/2009

Fecha de disposición26 Junio 2009
Fecha de publicación26 Junio 2009
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31682
CAPITULO VIII DICTAMEN DEL TRIBUNAL. IMPUGNACIONES Art. 50. Finalizada la evaluación, TC emitirá un dictamen que establecerá el orden de mérito que resultare de las calificaciones obtenidas, entre aquellos que superen los puntajes mínimos previstos. Este orden de mérito será notificado en la forma prevista en el Art. 4º del presente Reglamento a la totalidad de los interesados.

En caso de paridad de puntaje, se dará prioridad a quien haya obtenido mejor nota en la prueba de oposición.

Art. 51 Dentro de los tres (3) días de notificados, los aspirantes podrán impugnar la calificación de su prueba de oposición, efectuada en el dictamen

Las impugnaciones sólo podrán basarse en arbitrariedad manifiesta, error material o vicio grave de procedimiento. Este recurso deberá interponerse ante el TC y fundarse por escrito, acompañando la prueba pertinente. El Tribunal resolverá la totalidad de los planteos e impugnaciones articulados, así como las reconsideraciones deducidas a tenor del Art. 35, segundo párrafo, respecto de la evaluación de los antecedentes del impugnante, en el término de diez (10) días.

Lo resuelto por el Tribunal no dará lugar a recurso.

CAPITULO IX RESOLUCION DEL CONCURSO.

ELEVACION DE LA TERNA AL PODER EJECUTIVO NACIONAL Art. 52. Una vez resueltas las impugnaciones y recursos referidos en el artículo precedente, el TC emitirá el dictamen definitivo, fijando el orden de mérito de los concursantes. De no haber cuestiones que resolver, se declarará firme el dictamen realizado en la ocasión prevista por el Art. 50.

Art. 53

(texto según Res. DGN 1122/08. B.O.

20/08/08). El orden de mérito definitivo y el contenido de este artículo será notificado a los interesados en la forma prevista en el Art. 4º de este Reglamento. Los postulantes que ocupen los cuatro (4) primeros lugares deberán presentar un certificado actualizado de carencia de antecedentes penales y realizarse un examen de aptitud médica para el ejercicio del cargo.

El examen médico consistirá en un informe físico y psicotécnico que tendrá por objeto determinar su aptitud para el desempeño del cargo que se concurse y será realizado por profesionales pertenecientes al Departamento de Medicina Preventiva y Laboral del Poder Judicial de la Nación.

El contenido del examen tendrá carácter confidencial, sin perjuicio de que podrá ser conocido por el postulante a quien le concierna personalmente, cuando así lo requiera. La conclusión del examen --más no el contenido de éste, que será reservado por la autoridad médica-- será glosada al expediente y gozará de validez por un año, lo que facultará al Presidente del TC a eximir al postulante de la confección de uno nuevo en caso de ya contar con uno realizado conforme a la presente normativa.

Si el aspirante poseyera antecedentes penales o careciera de aptitud psicofísica para ocupar el cargo quedará automáticamente excluido del concurso. Lo mismo ocurrirá si los requisitos aquí exigidos no fueran satisfechos en un plazo de veinte (20) días a contar desde la fecha de la notificación, por causa imputable al requerido.

Una prórroga podrá ser concedida por el Presidente del Tribunal en una única oportunidad y por un plazo que no podrá exceder al fijado originariamente.

Presentada la documentación mencionada en el primer párrafo y encontrándose la misma en regla, el Presidente del Tribunal elevará el dictamen al Defensor General de la Nación, con copias certificadas de la totalidad de las actas labradas durante la sustanciación del concurso.

El orden de mérito plasmado en el dictamen es vinculante.

Art. 54 El Defensor General de la Nación en el término de diez (10) días, contados a partir de la elevación del dictamen final, verificará el cumplimiento de las pautas establecidas en el presente Reglamento y dictará, en su caso, la resolución que apruebe el concurso realizado

Si no lo aprueba, ordenará su devolución al TC, por resolución fundada, para que se sustancien nuevamente las etapas que en cada caso disponga.

La resolución que se dicte será notificada a todos los concursantes en forma fehaciente.

Art. 55

De no haber por lo menos tres (3) postulantes en condiciones reglamentarias para integrar la terna correspondiente, el concurso será declarado desierto en relación con la vacante afectada por esa imposibilidad y deberá efectuarse una nueva convocatoria, en el plazo determinado en el Art. 49 'in fine', último párrafo o procederse a la acumulación de la vacante a otro concurso en trámite, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 9º.

Art. 56

El Defensor General de la Nación confeccionará la terna de los candidatos seleccionados, de conformidad con el orden de mérito resultante del dictamen final emitido por el TC, y la elevará al Poder Ejecutivo Nacional por intermedio del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación acompañando, con carácter de anexo, copia de la totalidad de las actas labradas durante el concurso que tengan relación con los ternados, de los antecedentes que se hubiesen valorado y de la documentación aludida en el Art. 53.

En el caso de concursos para cubrir una pluralidad de vacantes, el Defensor General de la Nación elevará una terna por la vacante más antigua, y se conformarán las otras con los dos postulantes que no hubiesen sido elegidos por el Poder Ejecutivo para solicitar el acuerdo del Senado de la Nación y el candidato que siga en el orden de mérito. Aquellos candidatos que hubieran sido rechazados por el Senado, no podrán integrar las sucesivas ternas que se conformen de acuerdo al método referido anteriormente.

Art. 57 El orden de mérito de los concursantes, aprobado de conformidad a lo dispuesto en el primer párrafo del Art. 54, mantendrá su vigencia hasta un (1) año después de la fecha de la resolución que dispone esa aprobación

Si en el transcurso de ese período se produjeran o fueran habilitadas nuevas vacantes de igual rango, fuero, ciudad y demás características, se deberá aplicar ese orden de mérito para conformar las nuevas ternas que serán elevadas a consideración del Poder Ejecutivo Nacional para cubrir los cargos, sin necesidad de convocar un nuevo concurso.

Art. 58

Tanto para los casos de concursos simples como múltiples, si se incluyeran en una o varias ternas, uno o más candidatos que hayan sido propuestos para integrar una terna anterior, ya sea del Ministerio Público o del Poder Judicial de la Nación, deberá agregarse una lista complementaria compuesta por concursantes que los reemplacen en igual número, para lo cual se seguirá estrictamente el orden de mérito aprobado.

En caso de que el Defensor General de la Nación deba remitir al Poder Ejecutivo Nacional dos o más ternas de modo simultáneo, y se dé la presente situación, lo hará en todas ellas. A fin de evitar demoras innecesarias, la información relativa a las ternas remitidas por el Consejo de la Magistratura o por el Ministerio Público Fiscal serán extraídas por la SC de sus respectivas Páginas Web oficiales.

CAPITULO X SECRETARIA DE CONCURSOS Art. 59. El Secretario Letrado a cargo de la SC de la DGN, tendrá las funciones que a continuación se detallan, sin perjuicio de otras que durante el trámite de los concursos le asignaren los Presidentes de los Tribunales: Artículos 2 a 3
  1. Proyectar todas las resoluciones relativas al trámite de los concursos.

  2. Organizar y coordinar la realización de los trámites administrativos del concurso.

  3. Garantizar una adecuada atención al público.

  4. Confeccionar para cada concurso un modelo uniforme de solicitud de inscripción para ser entregado a los postulantes, conforme surge del Art. 19 Inc. 'a' del presente Reglamento.

  5. ...

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