Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 9 de Junio de 2009, B. 1091. XLIV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 1091. XLIV.

RECURSO DE HECHO

Bilbao, Á.M. c/ Consolidar Compañía de Seguros de Retiro S.A.

Buenos Aires, 9 de junio de 2009 Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Bilbao, Á.M. c/ Consolidar Compañía de Seguros de Retiro S.A.", para decidir sobre su procedencia:

Considerando:

Que las cuestiones planteadas en los presentes autos son sustancialmente análogas a las examinadas por el Tribunal al pronunciarse en la causa A.858.XLII "Á., R. c/ Siembra Seguros de Retiro S.A. s/ ordinario", sentencia del 3 de marzo de 2009 Cvoto de la mayoría y concurrente del juez FaytC, a la que cabe remitirse por motivos de brevedad.

Por lo tanto, y de acuerdo con lo resuelto en tal precedente, resulta aplicable en estos autos, en lo pertinente, la doctrina establecida por la Corte en la causa "B." (Fallos: 331:2006) Cvoto de la mayoría y concurrente de la jueza ArgibayC, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde asimismo remitirse.

El texto de ambos precedentes se encuentra publicado en la página web del Tribunal.

Por ello, se hace lugar a la queja, se declara formalmente procedente el recurso extraordinario y se confirma la sentencia apelada. Costas por su orden en atención a la complejidad de la cuestión debatida (art. 68, segundo párrafo del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). N.-

quese, reintégrese el depósito obrante a fs. 2, agréguese la queja al principal, y devuélvase. R.L.L. -C.S.F. -E.R.Z. -C.M.A..

Recurso de hecho interpuesto por Consolidar Compañía de Seguros de Retiro S.A., representada por el Dr. J.L. de V..

Tribunal de origen: Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial.

Intervino con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial n1 20.

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