Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 9 de Junio de 2009, P. 2246. XL

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

P. 2246. XL.

P., N.E. c/ P.E.N. - ley 25.561 dtos. 1570/01 - 214/02 s/ amparo ley 16.986 Buenos Aires, 9 de junio de 2009 Vistos los autos: "Politino, Nelfa Ester c/ P.E.N. - ley 25.561 - dtos. 1570/01 - 214/02 s/ amparo ley 16.986".

Considerando:

  1. ) Que con respecto a los recursos extraordinarios deducidos por las demandadas resulta aplicable la doctrina establecida por el Tribunal en la causa "M." (Fallos:

    329:5913), precedente al que corresponde remitirse por razones de brevedad.

    El juez F. se remite asimismo a las consideraciones expuestas en su voto en la causa "P." (Fallos:

    330:331).

  2. ) Que el recurso extraordinario interpuesto por la actora debe desestimarse por aplicación de la jurisprudencia que ha declarado improcedente a tal recurso cuando se lo plantea de modo subsidiario o condicionado a un pedido de aclaratoria o al resultado de otros recursos (confr. doctrina de Fallos: 259:147; 265:206, entre muchos otros).

  3. ) Que sin perjuicio de ello, la aplicación del precedente "M." conduce a reconocer a la actora el derecho a obtener el reintegro de las sumas depositadas en los términos establecidos en ese pronunciamiento y en las innumerables causas resueltas mediante remisión a él.

    Por ello, I) se declara improcedente al recurso extraordinario deducido por la actora; II) se declaran procedentes los recursos extraordinarios deducidos por el Banco Central de la República Argentina y el BBVA Banco Francés S.A. y se deja sin efecto la sentencia apelada; sin perjuicio de lo cual, en virtud de los fundamentos de la presente, se declara el derecho del actor a obtener de la entidad bancaria el reintegro de su depósito convertido en pesos a la relación de $ 1,40 por cada dólar estadounidense, ajustado por el CER

    hasta el momento de su pago, más la aplicación sobre el monto así obtenido de intereses a la tasa del 4% anual Cno capitalizableC debiendo computarse como pagos a cuentaC del modo indicado en la causa "Kujarchuk@ (Fallos: 330:3680), las sumas que con relación a dicho depósito hubiese abonado la aludida entidad a lo largo del pleito, así como las que hubiera entregado en cumplimiento de medidas cautelares. El reconocimiento de tal derecho lo es, en su caso, con el límite pecuniario que resulta de lo decidido por la cámara, y con exclusión de los supuestos en que la obligación emergente de los contratos de depósito se hubiera extinguido a raíz de su canje por bonos del Estado o por haberse aplicado su importe a fines específicos previstos normativamente, tales como la cancelación de deudas con el sistema financiero, adquisición de inmuebles o automóviles. Las costas de esta instancia se distribuyen en el orden causado en atención a los fundamentos del precedente "M." y al modo como se resuelve (art. 68, segunda parte, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación), y las irrogadas en las anteriores instancias se mantienen según lo dispuesto sobre el punto por el tribunal a quo, tal como se resolvió en esa causa. N. y devuélvase. R.L.L. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - E. RAUL ZAFFARONI - CARMEN M. ARGIBAY.

    Recurso extraordinario interpuesto por el Banco Central de la República Argentina, representado por la Dra. D.B. y el Dr. N.O.S.; N.E.P. y J.L.M., ambos por derecho propio y en representación de su hija L.V.M., con el patrocinio letrado del Dr. S.F.D. y el BBVA Banco Francés S.A., representado por el Dr. H.R.L.H..

    Contestó el traslado: N.E.P. y J.L.M., ambos por derecho propio y en representación de su hija L.V.M., con el patrocinio letrado del Dr. S.F.D.T. de origen: Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal.

    Intervino con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal n° 3.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR