Sentencia nº 56433 de Tribunal del Trabajo Sala II de Provincia de Jujuy, de 11 de Diciembre de 2015

Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2015
EmisorTribunal del Trabajo Sala II

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AUTOS Y VISTOS: Los del presente Expte. Nº C-056433/15, caratulado: "Exclusión de tutela sindical - desafuero: Instituto Secundario de Ecología y Comunicaciones Sociales S.R.L. c/ Cervantes, M.D." de trámite por ante esta Sala II del Tribunal de Trabajo, Vocalía 5;

Y CONSIDERANDO: 1.- Que a fs. 44/45 la Dra. P.F. a mérito de la personería conferida en autos promueva reclamación ante el Cuerpo en contra del punto V de la providencia de trámite de fs. 41 en tanto allí procurando por esta vía se revoque la disposición atacada en tanto allí se resolvió no hacer lugar a la medida de suspensión preventiva del demandado M.D.C. de la prestación laboral. Dice de arbitrariedad e ilegitimidad toda vez que en el proveído cuestionado se ha fundado en que no se encontraban configuradas en el caso las previsiones del art. 52, párrafo de la ley 23.551.

  1. - Que, reanalizados autos, resulta que en la causa se procura la exclusión de la tutela sindical del demandado, ello en virtud de hechos expuestos en la demanda y que, en síntesis, dan cuenta de conductas que se denuncias impropias de la función docente del accionado. Se aportó prueba documental y se ofreció también más prueba a producir en sustento a la pretensión. Mas, conjuntamente con la demanda, también se ha formulado la solicitud de suspensión preventiva de la prestación laboral del accionado, cuestión a la que por providencia de presidencia de trámite no se hizo lugar, entendiéndose entonces que no se configuraban en aquel momento las condiciones fácticas impuestas por el art. 52 ley 23.551.

    Así, toda vez que la aquella pretensión, tal como lo expresa la norma citada, tiene el carácter cautelar, la petición ha de ser considerada en el contexto del plexo normativo. De allí el vínculo con las previsiones de los art. 46, 48 y 103 CPC y la operatividad de las preceptivas de los arts. 279 y 264 CPC. Es en este marco normativo en que es analizada también la prueba incorporada en la causa, tanto más cuando se trata de resolver respecto de un derecho contemplado por el art. 14 bis de la Constitución Nacional. En efecto, de la aportada, y sin que la valoración que ahora merece implique prejuzgamiento ni ponderación extemporánea, resultan que refieren a hechos de los años 2012 - 2014 (copias de impresiones de registros informáticos integrados a Escritura Pública, fs. 19/24) y que fueron instrumentados en diciembre de 2014 (Escritura Pública Nº 504, fs. 17/18), fecha ésta ultima de la cual también data...

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