Sentencia nº 233465 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala II de Provincia de Jujuy, de 14 de Diciembre de 2015

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2015
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala II

////la ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a los catorce días del mes de diciembre del año dos mil quince, reunidos los Vocales de la Sala Segunda de la Cámara en lo Civil y Comercial, doctores E.M., J.D.A. y M.E.R., vieron el Expte. Nº B-233.465/10: “Ordinario por daños y perjuicios: E., C.P. y Luna, E.S. c/ Botteget, R.E. y Aseguradora Federal” (dos cuerpos) y luego de deliberar,

El Dr. M. dijo:

  1. Viene en la Dra. A.J.L. como apoderada de C.P.E. y E.S.L., por sí y nombre y representación del menor C.D.C., a mérito de la copia del Poder General para juicios que debidamente juramentado acompaña y promueve demanda ordinaria por daños y perjuicios en contra de E.M.B.R. y la Compañía de Seguros Federal Argentina Sociedad Anónima. Peticiona que, luego de los trámites de rigor, se haga lugar a la acción deducida y se condene a los demandados a abonar a sus mandantes una suma dineraria que estime prudente el Tribunal en concepto de reparación integral por los daños y perjuicios sufridos, con más los intereses legales y costas, por el accidente de tránsito ocurrido el 07/11/09. Desarrolla la legitimación de las partes para estar en juicio. Refiere que sus mandantes el día indicado, a horas 22:30 aproximadamente, se encontraban a bordo de un vehículo Renault Megane, dominio DNZ-023 de su propiedad; se dirigían por el puente General J. de San Martín con dirección al Barrio Chijra, antes de ingresar a la rotonda detienen la macha para ceder el paso a un vehículo y en ese instante son violentamente embestidos de atrás por una camioneta Chevrolet, dominio AHJ-258 propiedad de la demandada que circulaba a excesiva velocidad y no pudo frenar a tiempo. La colisión produjo menoscabos en el rodado y en sus ocupantes, entre ellos al menor de 11 años (C.D.C.. Señala el derecho que estima de aplicación (artículos 512, 902, 1.069, 1.083, 1.109, 1.113 y concordantes del anterior Código Civil). Describe los daños que pretende sean indemnizados: material, transporte sustitutivo, desvalorización del rodado y moral, que estima en total en la suma de $ 25.500. Ofrece pruebas y peticiona que se haga lugar a la demanda instaurada con costas (fs. 22/26).

    Comparece a contestarla el Dr. A.G. en nombre y representación de E.M.B.R., a mérito del poder general para juicios que adjunta. Solicita la citación como tercero en garantía de la empresa Aseguradora Federal Sociedad Anónima toda vez que el vehículo de su mandante se encontraba asegurado por responsabilidad civil hacia terceros en esa compañía. Realiza una negativa general y puntual de los hechos expuestos en la demanda. Reconoce que en fecha 07/11/09 a horas 22:30 se produjo un accidente de tránsito; el vehículo que antecedía a su poderdante, sin ninguna razón frenó de golpe lo cual produjo la imposibilidad de realizar alguna maniobra para sortear el obstáculo, lo cual produjo inevitablemente que colisionara en su parte trasera. Expone otros argumentos jurídicos a los cuales nos remitimos en homenaje a lo breve. Postula la culpa del actor e impugna todos los daños. Desconoce prueba. Ofrece la suya y peticiona que oportunamente se rechace la demanda con expresa condena en costas (fs. 53/60).

    Comparece el Dr. J.A.R. en nombre y representación de la empresa Aseguradora Federal Argentina Sociedad Argentina a mérito de la copia del poder general para juicios que acompaña. Reconoce la vigencia de la cobertura de póliza Nº 1.972.488 respecto a la camioneta Chevrolet, D-20, Custom L, Dominio AHJ-258 vigente al tiempo del siniestro. Manifiesta que su mandante no tomará los honorarios del letrado de la asegurada. Realiza negativas generales y puntuales. Realiza el mismo planteo de la demandada, es decir predica la culpa de los reclamantes. F. oposición a la pericia médica. Plantea la preclusión. Ofrece prueba y peticiona que se rechace la demanda con costas (fs. 74/77).

    La Dra. A.J.L. contesta el traslado del artículo 301 del C.P.C. con relación a los respondes de los demandados; afirma que el vehículo de su mandante no frenó en forma sorpresiva; ratifica todos los hechos expuestos en la demanda; solicita la apertura de la causa a prueba (fs. 83).

    Ante la excusación de la Dra. N.A.D. de Alcoba (fs. 105) se integra el Tribunal, con la Dra. M.E.R. (fs. 106); fracasa la instancia conciliatoria (fs. 99 vuelta) se abre la causa a prueba (fs. 110) se produce la que obra agregada en autos; se realiza la audiencia de vista de causa, donde recibimos la declaración de M.F.; se desiste de la demás prueba (absolución de posiciones y testimoniales) se clausura el período probatorio y se producen los alegatos de bien probado por parte de los Dres. D.A.P., A.G., J.A.R. y la Defensora de Menores Gladis Meriles de Cardozo (fs. 288); en consecuencia el proceso se encuentra en estado de resolver.

  2. Antes de ingresar a la cuestión objeto de la litis, es preciso señalar que se encuentra en vigencia el Código Civil y Comercial de la Nación, establecido por Ley Nº 26.994, promulgado por Decreto Nº 175/14 y publicado en el Boletín Oficial Nº 32.985 el 08/10/14 con la modificación introducida por la Ley Nº 27.077 cuyo artículo 1º sustituyó su entrada en vigencia a partir del 1º de agosto del corriente año.

    Observamos que la acción deducida se fundamenta en el derecho acordado por los anteriores artículos 1.109 y 1.113 del Código Civil de V.S. y consideramos que ese cuerpo normativo es el aplicable al sub-examen toda vez que el...

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