Sentencia nº 38760 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 12, 4 de Diciembre de 2015

Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2015
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 12

AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte. nº C-38760/15, caratulado: ”CESACION DE CUOTA ALIMENTARIA EN EXPTE. Nº A-87694/94: SUMARISIMO POR ALIMENTOS…, SOLICITADO POR CAZON RUBEN HECTOR C/ PELOC CLOTILDE AMALIA, C.L.M., C.L.A., C.B.S. y C.H.R.”, del que

RESULTA:

Que, a fs. 15/16 se presenta el Dr. ERNESTO VILTE en nombre y representación del Sr. R.H.C., promoviendo demanda de cesación de la cuota alimentaria fijada oportunamente en el Expte. A-87694/94, caratulado: “Sumarísimo por Alimentos...”, agregado por cuerda y que tengo a la vista, a favor de sus cuatro hijos en aquel entonces menores de edad, L.M., L.A., B.S. y C.H.R., porque a la fecha y desde hace tiempo alcanzaron los mismos su mayoría de edad, percibiendo dichos fondos su madre, C.A.P.. Acto seguido ofrece pruebas y solicita se haga lugar a la demanda, ordenándose el cese de la retención que se le efectúa por alimentos, y que alcanza al 50 % de lo que percibe como empleado de la Municipalidad de San Salvador de Jujuy.-

Que, a fs. 17 se lo tiene por presentado y previa solicitud de remisión de la causa principal, se admite la demanda a fs. 23 y vta. dándosele el trámite de los juicios sumarios, y en virtud de la cautelar solicitada se ordena oficiar al Banco a efectos de que procedan a suspender el pago de los fondos depositados o que se depositen en concepto de cuota alimentaria.-

Que, corrido el traslado de la demanda y notificadas las accionadas en su domicilio real, ante la incontestación de la demanda, a pedido de parte se les hace efectivo el apercibimiento con el que fueran notificadas, pero al no haber podido hacerlo en persona respecto de dos de ellos, S.. L.A. y H.R.C. a fs. 43 se dispone designar a la Defensora Oficial de Pobres y Ausentes para que los represente, asumiendo en tal cargo a fs. 56 la Dra. S.T.D.C., Directora del Departamento de Asistencia Jurídico Social de Tribunales, quien acredita mediante actas agregadas a fs. 54/55, haberles puesto en forma personal y fehaciente en su conocimiento a los referidos accionados de la demanda interpuesta en su contra, respecto de lo cual los mismos le manifestaron su intención de allanarse a tal pretensión y que comparecerían con letrado de la matricula, razón por la que la Defensora solicita se decrete el cese de su intervención, a lo que se hace lugar a fs. 58.-

Que, en igual proveído se dispone declarar la causa de puro derecho y se llaman autos para sentencia, providencia que a la fecha se encuentra firme y consentida...

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