Sentencia nº 45526 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 12, 2 de Diciembre de 2015
Fecha de Resolución | 2 de Diciembre de 2015 |
Emisor | Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 12 |
AUTOS Y VISTOS:
Los del presente Expte. nº C-045526/15, caratulado: ”CESACION DE CUOTA ALIMENTARIA EN EXPTE. Nº A-092366/95: TENENCIA Y ALIMENTOS…, SOLICITADO POR CALVO SEGIO EDUARDO C/ MORALES JULIA Y CALVO ANDREA FLORENCIA”, del que
RESULTA:
Que, a fs. 7 y vta. se presenta el Dr. J.A.C.H., en nombre y representación del Sr. S.E.C., promoviendo demanda de cesación de la cuota alimentaria fijada oportunamente en el Expte. A-92366/95, caratulado: “Tenencia y Alimentos...”, agregado por cuerda y que tengo a la vista, a favor de su hija en aquel entonces menor de edad, A.F.C., porque a la fecha desde hace tiempo alcanzó su mayoría de edad, percibiendo dichos fondos su madre, J.M., de la cual actualmente se encuentra divorciado, y por necesitar ademas la integridad de su ingreso por haber formado una nueva familia. Acto seguido ofrece pruebas y solicita se haga lugar a la demanda, ordenándose el cese de la retención que se le efectúa por alimentos, y que alcanza al 20 % de lo que percibe como empleado del Ministerio de Educación y Cultura de la Provincia.-
Que, a fs. 9 se lo tiene por presentado y se admite la demanda dándosele el trámite de los juicios sumarios, y en virtud de la cautelar solicitada se ordena oficiar al Banco a efectos de que procedan a suspender el pago de los fondos depositados o que se depositen en concepto de cuota alimentaria.-
Que, corrido el traslado de la demanda y notificadas las accionadas en su domicilio real, ante la incontestación de la demanda, a pedido de parte se les hace efectivo el apercibimiento con el que fueran notificadas, pero al no haber podido hacerlo en persona, a fs. 17 se dispone designar a la Defensora Oficial de Pobres y Ausentes para que las represente, asumiendo en tal cargo a fs. 23 la Dra. S.T.D.C., Directora del Departamento de Asistencia Juridico Social de Tribunales, quien acredita mediante acta agregada a fs. 22, haberles puesto en forma personal y fehaciente en su conocimiento a las accionadas, de la demanda interpuesta en su contra, respecto de lo cual las mismas le manifestaron su intención de allanarse a tal pretensión y que comparecerían con letrado de la matricula, razón por la que la Defensora solicita se decrete el cese de su intervención, a lo que se hace lugar a fs. 24.-
Que, en igual proveído se dispone el pase de autos a despacho para dictar sentencia, providencia que a la fecha se encuentra firme y consentido, y
CONSIDERANDO:
Que, valorando la prueba aportada por el...
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