Sentencia nº 54524 de Tribunal en lo Contencioso Administrativo de Provincia de Jujuy, de 2 de Diciembre de 2015

Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2015
EmisorTribunal en lo Contencioso Administrativo

En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 02 días del mes de diciembre del año dos mil quince, reunidos en dependencias de la Sala I del Tribunal en lo Contencioso Administrativo de la Provincia de Jujuy los doctores R.A.F. y D.J.C., bajo la presidencia de la nombrada en primer término, vieron el Expte. Nº C-054.524/15 caratulado: “Amparo por mora: U.M.I. c/ Estado Provincial”, debiendo los señores Jueces emitir sus respectivos votos en el orden indicado.

Luego de la deliberación, la Dra. F. dijo:

Que a fojas 10/12 se presenta el Dr. A.M. en representación de M.I.U., a mérito de la copia juramentada de Poder General para Juicios y Trámites Administrativos obrante a fojas 6/7 y deduce acción de amparo por mora en contra del Poder Ejecutivo - Estado Provincial, por la mora en pronunciarse respecto de lo solicitado por su parte en fecha 15/05/15.

Por la presente acción de amparo pretende que se dicte mandamiento judicial de pronto despacho, ordenándole al Estado Provincial responda en el plazo de 5 días dictando el acto administrativo consecuente, bajo apercibimiento, para el caso de incumplimiento, de la aplicación de astreintes o condenaciones conminatorias progresivas.

Que al relatar los antecedentes en lo relevante para la resolución del sublite, afirma que su mandante es empleada pública de la Provincia -agente dependiente del Ministerio de Educación desde 1.992 hasta la fecha.

Que en fecha 15/05/15 solicitó el reconocimiento de las diferencias salariales generadas por la no inclusión -en el total de los rubros salariales- de los conceptos denominados “no remunerativos” y “no bonificables”.

Que hasta la fecha no se dio respuesta a lo peticionado.

A continuación expone la motivación (Capítulo IV), a las que me remito “brevitatis causae”, ofrece prueba (Capítulo V) y peticiona (Capítulo VI).

Que a fojas 13 se confirió traslado de la demanda y se convoca a las partes a la audiencia prevista por el artículo 398 del Código P.esal C.il.

Que en oportunidad de la audiencia comparecieron al acto el Dr. A.M. en representación de la actora y el Dr. H.C.V. en representación del Estado Provincial a mérito de la copia juramentada de Decreto Nº 597-G-99 obrante a fojas 16, con el patrocinio letrado del Dr. F.B., quien opta por contestar la demanda por escrito (fojas 19/23) para solicitar en primer término que se declare abstracta la cuestión por encontrarse satisfecha la petición de la actora con la Resolución que acompaña, con imposición de costas a la actora, y en subsidio imponiéndolas por el orden causado.

Sin perjuicio de ello, contesta demanda, y luego de una negativa general y seis en particular, reseña antecedentes, reconoce que la actora es agente dependiente del Ministerio de Educación, que efectivamente en fecha 15/05/15 con la presentación de la actora inició el expediente administrativo Nº 1050-905/15 con sus agregados Nº 1050-904/15 y Nº 1050-972/15, dando legal trámite que culminara con el dictado de la Resolución Nº 4634-E-2015 otorgando respuesta así a la amparista.

En capítulo aparte dice de la improcedencia de la presente...

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