Sentencia nº 47814 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 12, 1 de Diciembre de 2015

Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2015
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 12

SAN SALVADOR DE JUJUY, 1º DE DICIEMBRE DEL 2.015.-

AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte. nº C-047814/15, caratulado: ”CESACION DE CUOTA ALIMENTARIA EN EXPTE. Nº A-51605/91: SUMARISIMO POR ALIMENTOS…, SOLICITADO POR M.B.G. C/ VICTORIA ITURRI, J.R.G., E.E.G., J.I.G., G.N.G., I.A.G. y N.L.G.”, del que

RESULTA:

Que, a fs. 20/21 vta. se presenta la Dra. A.C.J., en nombre y representación del Sr. M.B.G., promoviendo incidente de cesación de la cuota alimentaria fijada oportunamente en el Expte. A-51605/91, caratulado: “Sumarísimo por Alimentos...”, agregado por cuerda y que tengo a la vista, a favor de sus hijos en aquel entonces menores de edad, los que a la fecha desde hace tiempo alcanzaron su mayoría de edad. Acto seguido ofrece pruebas, y solicita se haga lugar a la demanda, ordenándose el cese de la retención que se le efectúa por alimentos, y que alcanza al 50 % de lo que percibe como retirado de la Fuerza de Seguridad, como retirado del Ejército Argentino.-

Que, a fs. 23 se lo tiene por presentado y previa recepción del expediente principal, a fs. 26 y vta. se ordena la aplicación de las nuevas normas que entraron en vigencia con el Código Civil y Comercial de la Nación, por lo que se le da el trámite del juicio sumarísimo, convocándose a las partes a la audiencia correspondiente, con los apercibimientos previstos por la ley, notificándose a las partes según surge de autos.-

Que, realizada la audiencia a fs. 34, a la misma solo comparecen el actor por su lado, y de los accionados únicamente se presentan las Sras. GISELE N.G., E.E.G. y VICTORIA ITURRI, quienes si bien lo hacen sin patrocinio legal, ante tal situación se realiza la audiencia sin presencia del representante legal del actor, a efectos de igualar la situación de las partes, quienes manifiestan estar de acuerdo con el cese de la cuota alimentaria fijada oportunamente a su favor, allanándose en consecuencia a la demanda en su contra.-

Que, a fs. 35 ante la incomparecencia injustificada de las demás partes demandadas, se dispone hacer efectivo el apercibimiento en su contra, ordenándose la notificación de dicho proveído a los afectados, con lo que se da cumplimiento a fs. 40 y 41, quedando firme dicha providencia, en la que se dispone el pase de autos para dictar sentencia.-

Que, en este estado del proceso a fs. 43 la parte actora solicita se dicte resolución, encontrándose la causa en dicho estado, y

CONSIDERANDO:

Que, valorando la prueba aportada por el reclamante, que...

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