Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 27 de Mayo de 2009, S. 106. XLV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

S. 106. XLV.

RECURSO DE HECHO

S.Y., M. c/S., J. y M., L..

Buenos Aires, 27 de mayo de 2009 Vistos los autos: ARecurso de hecho deducido por R.S. y F.S. en la causa S.Y., M. c/S., J. y M., Lidia@, para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que la apelante no ha cumplido con los recaudos previstos por los arts. 4°, 5° y 7°, inc. c del reglamento aprobado por acordada 4/2007.

Por ello, se desestima la queja y se da por perdido el depósito. N. y archívese. R.L.L. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE S.P. -J.C.M..

Recurso de hecho interpuesto por R.S. y F.S., representados por la Dra. N.D.S..

Tribunal de origen: Superior Tribunal de Justicia de Misiones.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Sala II de la Cámara de Apelación Civil y Comercial, de la Ciudad de Posadas, Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de Misiones y Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial n° 7 de Posadas, Provincia de Misiones.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR