Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 27 de Mayo de 2009, R. 49. XLV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

R. 49. XLV.

RECURSO DE HECHO

R., L.J. c/M., M.J. y otros s/ daños y perjuicios.

Buenos Aires, 27 de mayo de 2009 Vistos lo autos: A. de hecho deducido por Trainmet Seguros S.A. en la causa R., L.J. c/M., M.J. y otros s/ daños y perjuicios@, para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que aun cuando el convenio celebrado entre la actora y la empresa demandada sobre las condiciones en que se haría efectiva la condena y las demás circunstancias procesales que resultan de la causa llevarían a pensar que la aseguradora quedaría al margen de una eventual ejecución de sentencia, lo cierto es que dicha parte ha manifestado su interés en obtener decisión en el remedio federal deducido y que una decisión al respecto pondría fin a cualquier incertidumbre que pudiera suscitarse eventualmente sobre los derechos federales invocados.

Que, en consecuencia, los agravios de la recurrente remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas por el Tribunal en Fallos:

329:3054 y 3488; 330:3483; 331:379, y en las causas O.166.XLIII "O., M.P. c/ Microómnibus Norte S.A. y otros" y G.327.XLIII "G., A. y su acumulado c/ La Economía Comercial S.A. de Seguros Generales y otro", falladas el 4 de marzo de 2008, cuyas consideraciones se dan por reproducidas.

La jueza A. se remite a su disidencia en la causa AVillarreal@ (Fallos: 331:379).

Por ello, por mayoría y resultando inoficioso que dictamine el señor Procurador General, con el alcance indicado, se declara procedente la queja, formalmente admisible el recurso extraordinario y se revoca la decisión apelada. En consecuencia, corresponde admitir que la franquicia prevista en el contrato de seguro es oponible al tercero damnificado y que la

sentencia no podrá ser ejecutada contra la aseguradora sino en los límites de la contratación (conf. art. 16, segunda parte, ley 48).

Con costas.

Agréguese la queja al principal y reintégrese el depósito de fs. 28, a cuyo fin líbrese oficio al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil n° 72.

N. y devuélvase. R.L.L. -E.I.

HIGHTON de N. -J.C.M. -E.R.Z. -C.M.A..

Recurso de hecho interpuesto por Trainmet Seguros S.A., citada en garantía, repre- sentada por el Dr. J.G.T..

Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala B.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instan- cia en lo Civil n° 72.

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