Sentencia nº 36158 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 14, 5 de Noviembre de 2015
Fecha de Resolución | 5 de Noviembre de 2015 |
Emisor | Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 14 |
///SALVADOR DE JUJUY, 05 de noviembre de 2015.-
AUTOS Y VISTOS:
El presente Expte. Nº C-036158/14, caratulado: “SUCESORIO
AB INTESTATO: COLQUE ZAMBRANO, P.”. Y
C O N S I D E R A N D O :
A fojas 29/30 se presenta la Dra. T.D.D., en nombre y
representación de los Sres. VICTORIA MAMANI; B.C.M.;
J.A.C.; A.R.C. y E.C., a
mérito de la fotocopia juramentada de Poder General para Juicios obrante a fojas 4/6,
promoviendo Juicio Sucesorio de P.C.Z., DNI. Nº 14.374.743.-
A fojas 7 rola Partida de Defunción de P.C.Z., DNI. Nº
14.374.743, hecho acaecido en la Ciudad de San Salvador de Jujuy, D.. Dr. Manuel
Belgrano, Provincia de Jujuy, República Argentina, el día 04 de junio de 2007.-
A fojas 8/11 rola Certificado de Matrimonio de VICTORIA M.S. con
el
causante.-
A fojas 14/21 obran las Partidas de Nacimientos de BERNARDINO COLQUE
MAMANI; J.A.C.; R.A.C.; ALFREDO
RODOLFO COLQUE y E.C., con las que se acredita el vínculo de hijos del
causante.-
Mediante providencia de fojas 31 se declara abierto el presente juicio sucesorio
corriendo agregados los Edictos en el Diario “El Tribuno” (fojas 43/45) y Boletín Oficial
(fojas 46/51).-
A fojas 40 la Dra. T.D.D., asume la representación del
Sr. R.A.C., a mérito de la fotocopia juramentada de Poder General
para Juicios obrante a fojas 38.-
A fojas 58 el Juzgado recepta la audiencia que prescribe el Art.437 del C.P.C..-
A fojas 65 emite dictamen el Ministerio Público Fiscal, en forma favorable.-
Encontrándose cumplidos los requisitos exigidos por el Art. 438 del C.P.C., el
Juzgado
R E S U E L V E :
I.-
Declarar que por fallecimiento de
P.C.Z., DNI. Nº
14.374.743, hecho acaecido en la Ciudad de San Salvador de Jujuy, D.. Dr. Manuel
Belgrano, Provincia de Jujuy, República Argentina, el día 04 de junio de 2007, le
suceden como únicos y universales herederos en cuanto por derecho hubiere lugar y sin
perjuicio de terceros, sus hijos B.C.M.; JORGE
ALBERTO COLQUE; R.A.C.; ALFREDO RODOLFO
COLQUE y E.C., sin perjuicio de los derechos que le corresponden a la
...
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