Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 2 de Junio de 2009, M. 660. XLIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

M. 660. XLIII.

R.O.

Machado de Souza, J.A. s/ extradición (Expte. n° 419/05 - P.. G.. de la Nación).

Buenos Aires, 2 de junio de 2009 Vistos los autos: "M. de Souza, J.A. s/ extradición (Expte. n° 419/05 - P.. G.. de la Nación".

Considerando:

  1. ) Que el señor J. a cargo del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional de Posadas, provincia de Misiones, concedió la extradición de J.A.M. de Souza solicitada por la República Federativa del Brasil para la ejecución de la pena única de 7 años y 2 meses de reclusión comprensiva de la de 3 años y 6 meses de reclusión y de la de 3 años y 8 meses de reclusión, ambas por infracción al artículo 289, apartado 1°, del Código Penal extranjero. Asimismo, impuso al país requirente el deber de garantizar al requerido el derecho de interponer los recursos procesales correspondientes respecto de la última de las condenas con apoyo en reglas del derecho internacional de los derechos humanos (fs. 186/189).

  2. ) Que, contra esa decisión, interpuso recurso de apelación ordinario la Defensa Oficial de M. de Souza (fs. 190) el que fue concedido (fs. 191) y fundado en esta instancia con apoyo en que la entrega violenta principios de orden público por tratarse de condenas dictadas en ausencia del requerido y las penas que se intentan ejecutar estarían prescriptas. Unido al riesgo cierto de que se violenten en el extranjero derechos fundamentales del requerido en atención a la precaria situación del sistema carcelario del Estado requirente y el estado de salud que presenta el requerido (fs.

    195/205).

  3. ) Que, a su turno, el señor P.F. ante este Tribunal solicitó que se confirmara la resolución apelada, velando que la entrega del requerido salvaguarde su

    estado de salud y potencial afectación de su integridad física (fs. 207/210).

  4. ) Que la pena única de 7 años y 2 meses de reclusión que da sustento al pedido de extradición fue impuesta en el expediente de ejecución n° 2002.71.05.002532-7 por el Juez Federal de la 20 Vara de Santo Ángelo de Rio Grande do Sul, el 6 de septiembre de 2004, como comprensiva de la sumatoria de las penas impuestas en las dos condenas antes citadas.

  5. ) Que las constancias agregadas a la causa dan cuenta, contrariamente a lo sostenido por la defensa, que J.A.M. de Souza estuvo a derecho en los dos procesos penales que culminaron con las condenas que conforman la pena única en que se sustenta este pedido (conf. fs. 8/14 y 22/30 cuyas traducciones obran a fs. 49/56 y 62/71, aquí fs.

    50 y 63).

  6. ) Que, en tales condiciones, no cabe considerar alcanzada la hipótesis de autos en la doctrina establecida en "N., P.A." (Fallos: 319:2557) y la jurisprudencia elaborada sobre esa base.

  7. ) Que, por lo demás, la parte recurrente no incluye ninguna razón C. el Tribunal la advierte en el casoC por la cual la jurisprudencia invocada debería aplicarse para privar de efectos en jurisdicción argentina a un acto jurisdiccional extranjero de unificación de pena cuya naturaleza difiere sustancialmente con la considerada en los precedentes dictados en materia de condenados in absentia.

  8. ) Que, en cuanto al extremo de la prescripción, es necesaria su consideración también a la luz del ordenamiento jurídico argentino en la medida en que así lo imponga C. en el sub liteC el régimen convencional aplicable, causa "C., R.J." (Fallos:

    329:4891).

    En efecto, el

    M. 660. XLIII.

    R.O.

    Machado de Souza, J.A. s/ extradición (Expte. n° 419/05 - P.. G.. de la Nación). artículo III del Tratado de Extradición con la República Federativa del Brasil Caprobado por ley 17.272C consagra que "No se concederá la extradición:... c) cuando la acción o la pena ya estuviera prescripta de acuerdo con las leyes del Estado requirente o requerido".

  9. ) Que, en tal contexto, por aplicación del artículo 66 del Código Penal argentino, cabe tener en cuenta que desde la fecha en que comenzó a regir el plazo de prescripción de la pena C1° de octubre de 2004 (fs. 77)C no ha transcurrido aún el máximo legal contemplado por el artículo 65, inciso 3° del mismo código.

    10) Que, por último, corresponde que el Juez de la causa recabe de su par extranjero las condiciones de detención a las que se vería expuesto J.A.M. de Souza en el marco de los estándares de las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos de Naciones Unidas y solicite Cde ser necesarioC las debidas garantías para preservar su vida y seguridad personal, teniendo en cuenta CademásC los extremos que surgen del incidente de arresto domiciliario que corre por cuerda (conf. C.3636.XLII "Cerboni", considerando 7°, Fallos:

    331:1028).

    Por todo lo expuesto, de conformidad en lo pertinente con lo dictaminado por el señor P.F., corresponde: I) Declarar reunidos los recaudos de procedencia exigidos por el Tratado de Extradición con Brasil; II) Cúmplase con lo dispuesto en el considerando 10 con carácter previo a que el señor J. a quo adopte una decisión definitiva sobre la

    procedencia de la extradición. H. saber y remítanse.

    R.L.L. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - ENRIQUE S.P. -J.C.M. -E.R.Z. -C.M.A. (según su voto).

    VO

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    R.O.

    Machado de Souza, J.A. s/ extradición (Expte. n° 419/05 - P.. G.. de la Nación).

    TO DE LA SEÑORA MINISTRA DOCTORA DOÑA C.M.A. Considerando:

    Que la infrascripta coincide con los considerandos 1° a 9° del voto de la mayoría.

    10) Que, por último, corresponde que el Juez de la causa recabe de su par extranjero las condiciones de detención a las que se vería expuesto J.A.M. de Souza, ello con el fin de preservar su seguridad personal.

    Además, de conformidad con lo dictaminado por el señor P.F., teniendo en cuenta el estado de salud del nombrado, deberá oportunamente realizarse un examen médico que determine las condiciones, modalidad y ocasión propicia para su traslado.

    Por todo lo expuesto, de conformidad en lo pertinente con lo dictaminado por el señor P.F., corresponde: I) Declarar reunidos los recaudos de procedencia exigidos por el Tratado de Extradición con Brasil; II) Cúmplase con lo dispuesto en el considerando 10 con carácter previo a que el señor J. a quo adopte una decisión definitiva sobre la procedencia de la extradición. H. saber y remítanse. C.M.A..

    Recurso ordinario interpuesto por J.A.M. de Souza representado por el Dr. E.D., Defensor Oficial.

    Tribunal de origen: Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional de Posadas.

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