Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 27 de Mayo de 2009, P. 211. XL

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

P. 211. XL.

Partido Nuevo Distrito Corrientes s/ oficialización de listas de candidatos a senadores y diputados nacionales C elecciones del 23 de noviembre de 2003.

Buenos Aires, 27 de mayo de 2009 Vistos los autos: "Partido Nuevo Distrito Corrientes s/ oficialización de listas de candidatos a senadores y diputados nacionales C elecciones del 23 de noviembre de 2003".

Considerando:

  1. ) Que frente a la decisión tomada por esta Corte el 13 de febrero de 2007 en la causa S.1957.XL "Sitraj-Corrientes s/ denuncia" (Fallos: 330:88), ha quedado firme la sentencia dictada por la Cámara en lo Criminal n° 2 de la Provincia de Corrientes, en cuanto condenó al señor R.R.R.F. a la pena de siete años de prisión junto con la accesoria de inhabilitación especial perpetua, por considerarlo autor del delito de administración infiel en perjuicio de la Administración Pública.

    En las condiciones expresadas, el recurrente se encuentra inhabilitado para ser candidato a cualquier cargo público electivo en el orden nacional, con arreglo a lo dispuesto en el art. 33 de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos y en el art. 3° del Código Nacional Electoral.

  2. ) Que la circunstancia expresada sostiene la conclusión de que este proceso carece de objeto actual, en la medida en que cualquiera que fuese la decisión que se adopte sobre los planteos introducidos por los apelantes, en ningún caso el candidato impugnado cumplirá con los requisitos exigidos por las normas constitucionales e infraconstitucionales de aplicación para acceder al cargo de Senador Nacional y esta inobservancia le impedirá satisfacer el objeto de su reclamación.

  3. ) Que la conclusión antedicha obsta a la consideración sobre la substancia de la cuestión que, como de naturaleza federal, se invoca en el recurso extraordinario, en la

    medida en que a esta Corte le está vedado expedirse sobre planteos que devienen abstractos, en tanto todo pronunciamiento resultaría inoficioso al no decidir un conflicto litigioso actual (Fallos: 216:147; 320:2603; 322:1436; 329:1898 y sus citas; causa V.991.XL "V.A., G. s/ secuestro y desaparición", sentencia del 3 de mayo de 2007 CFallos: 330:2046C).

  4. ) Que al no existir una conclusión que configure un pronunciamiento declarativo sobre el derecho de los litigantes para, desde esta premisa, fundar la decisión sobre las costas con base en el principio objetivo de la derrota, dicha condenación debe distribuirse en el orden causado (Fallos:

    329:1853, 1898 y 2733).

    Por ello y oído el señor Procurador General de la Nación se declara abstracta la cuestión planteada. Con costas de esta instancia en el orden causado. N. y devuélvase. E.I.H. de NOLASCO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - E. RAUL ZAFFARONI - CARMEN M. ARGIBAY.

    Recurso extraordinario interpuesto por R.R.R.F., patrocinado por los Dres. J.E.S. y L.A.F..

    Traslado contestado por A.F., patrocinada por los Dres. J.J.F. y M.G.D.C..

    Tribunal de origen: Cámara Nacional Electoral.

    Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Federal de Corrientes.

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