Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 19 de Mayo de 2009, C. 1077. XLIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 1077. XLIII.

    ORIGINARIO

    Caja Complementaria de Previsión para la Actividad Docente c/ San Juan, Provincia de (Ministerio de Educación) s/ ejecución fiscal.

    Buenos Aires, 19 de mayo de 2009 Autos y Vistos; Considerando:

    1. ) Que a fs. 127/132 la provincia de S.J. impugna la liquidación practicada a fs. 123/124 por la Caja Complementaria de Previsión para la Actividad Docente.

  2. efecto cuestiona la aplicación simultánea de los intereses resarcitorios y punitorios ya que, según sostiene, los primeros deben ser liquidados a partir del vencimiento de la obligación hasta la fecha de la interposición de la demanda y de allí en más los segundos.

    También afirma que se ha incurrido en un error en el cálculo de los réditos de la resolución 492/06 del Ministerio de Economía y Producción, devengados en el período 1/7/06 al 15/6/08, que se consignan en la columna identificada como séptima de la planilla, dado que Csegún arguyeC el capital multiplicado por el coeficiente indicado por la ejecutante (0.477) da como resultado una suma menor.

    Finalmente, objeta los accesorios reclamados por abusivos e ilegítimos y, sobre la base de las razones que allí aduce, pide su morigeración y que se aplique la previsión contenida en el art. 656, segundo párrafo, del Código Civil.

    Corrido el traslado pertinente, la actora solicita el rechazo de los planteos por los argumentos que expone a fs.

    134/136.

    1. ) Que la primera objeción atinente al cómputo de los intereses resarcitorios y punitorios no puede ser admitida. Ello es así pues el régimen de la seguridad social prevé que su cálculo se debe realizar desde el vencimiento de la obligación unos, y desde la interposición de la demanda los otros, mas cuando este supuesto se produce ambos se liquidan hasta el momento de la efectiva cancelación del crédito (conf. arts.

      37 y 52 de la ley 11.683 Ct.o. 1998C; arg. causas

      A.560.XXXIII "Asociación de Trabajadores del Estado c/ Santiago del Estero, Provincia de s/ ejecución", sentencia del 14 de junio de 2001 (Fallos: 324:1956) y C.246.XXXVI "Caja Complementaria de Previsión para la Actividad Docente c/ Tucumán, Provincia de s/ ejecutivo", sentencia del 27 de junio de 2002 (Fallos: 325:1598).

    2. ) Que tampoco resulta procedente la observación formulada en el punto III de fs. 130 vinculada con el error en el cálculo de los intereses resarcitorios devengados en el período 1/7/06 al 15/06/08. En efecto, tal como lo afirma la actora, la diferencia cuestionada de $ 1.102,74 obedece a que, en la cuenta acompañada a fs. 128 como anexo II, la deudora no utilizó el coeficiente exacto con todos sus dígitos de 0,477333 como hubiese correspondido, el que aplicado sobre el capital, da como resultado la suma total de $ 1.579.115,76 en el concepto referido y no la que indica la impugnante.

    3. ) Que, por último, también debe ser desestimado el planteo efectuado en el punto IV de fs. 130 vta./132 toda vez que, como lo ha sostenido reiteradamente este Tribunal, los intereses "resarcitorios" y "punitorios" que liquida la ejecutante han sido establecidos con el propósito de estimular "el cumplimiento en término de las obligaciones tributarias y previsionales".

      Su desconocimiento o reducción importaría olvidar su naturaleza, la razón legal que los justifica y el carácter que este Tribunal ha asignado a normas similares (conf. causas:

      O.38.XXXVII "Obra Social para la Actividad docente c/ Chaco, Provincia de s/ ejecución fiscal", sentencia del 23 de septiembre de 2005 CFallos: 326:3653C y A.165.XXXV "Asociación Trabajadores del Estado c/ Santiago del Estero, Provincia de s/ cobro de pesos Cincidente sobre ejecución de sentencia - IN1C", pronunciamiento del 30 de agosto de 2005, Fallos: 328:3297).

  3. 1077. XLIII.

    ORIGINARIO

    Caja Complementaria de Previsión para la Actividad Docente c/ San Juan, Provincia de (Ministerio de Educación) s/ ejecución fiscal.

    Por ello, se resuelve: Rechazar la impugnación formulada a fs. 127/132 y aprobar, en cuanto ha lugar por derecho, la liquidación practicada a fs.

    123/124 por la suma de $ 10.528.175,97. Con costas (arts. 68 y 69 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). N.. E.I.H. de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - ENRIQUE S.P. -J.C.M..

    Parte actora: Caja Complementaria de Previsión para la Actividad Docente, repre- sentada por el Dr. M.B..

    Parte demandada: Provincia de San Juan, representada por el Dr. E.J.D.C.G..

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