Sentencia nº 52456 de Tribunal en lo Contencioso Administrativo de Provincia de Jujuy, de 22 de Octubre de 2015

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2015
EmisorTribunal en lo Contencioso Administrativo

En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 22 días del mes de octubre del año dos mil quince, reunidos en dependencias de la Sala II del Tribunal en lo Contencioso Administrativo de la Provincia de Jujuy los Jueces F.R.P. y S.D., bajo la presidencia del nombrado en primer término, vieron el E.. Nº C-052.456/15, caratulado: “Amparo por mora: Lazarte, M.E. c/ Banco de Acción Social - Estado Provincial”, el que se encuentra en estado de dictarse sentencia definitiva, debiendo emitir sus respectivos votos en el orden indicado.

Luego de la deliberación, el J.P. dijo:

  1. A fs. 21/23 se presenta el Sr. M.E.L., D.N.I. Nº 12.413.083, por sus propios derechos y con el patrocinio letrado del abogado D.R.G., deduciendo amparo por mora en contra del Banco de Acción Social - Estado Provincial, para solicitar que en oportunidad de dictarse sentencia se condene a la demandada a resolver en un término perentorio, el Recurso Jerárquico que se tramita por E.. Nº MS-0762-041-2015, caratulado: “Recurso Jerárquico c/ Resolución Nº 02-RH-2015 Sanción Disciplinaria Llamado de Atención” aplicada por el Jefe de Departamento Recursos Humanos al Sr. M.E.L., 2do. Jefe de División de 3ra. a/c de la “División Liquidación de Haberes” previniendo la imposición de astreintes para el caso de incumplimiento del organismo demandado.

    Al relatar antecedentes (Capítulo III.-), en lo relevante para la resolución del sublite, afirma que en fecha 16/06/15 presentó ante el Sr. Presidente del Banco de Acción Social un recurso jerárquico, en virtud de haber sido denegado en forma expresa por el Sr. Gerente General el previo recurso jerárquico deducido, por la denegatoria tácita del Recurso deducido en contra de la Resolución Nº 02-R-H-2015 por la cual se le aplica la sanción de “llamado de atención” por una supuesta falta incurrida el día 06/03/15.

    Sostiene que si bien la sanción aplicada es una sanción leve, le causa agravió porque no cometió falta alguna, y la medida afecta su legajo en la Institución sin causa o motivo alguno.

    Que habiendo transcurrido con creces los plazos para que se expida la autoridad administrativa, instó el trámite en fecha 24/07/15 para interponer pronto despacho en fecha 14/08/15 bajo apercibiendo de recurrir a esta vía sin que hasta la fecha de la promoción de la demanda obtuviera respuesta alguna.

    A continuación deja expuesto que habiendo transcurrido más de 30 días desde la última presentación, el Banco de Acción Social - Estado Provincial ha incumplido la obligación de expedirse en un plazo legal y/o razonable, habilitando esta instancia a fin de resguardar sus derechos.

    Cita derecho, doctrina y jurisprudencia (Capítulo 4), por último ofrece prueba (Capítulo 5) y peticiona (Capítulo 6).

  2. A fs. 25 dispuse conferir traslado de tal petición, para en oportunidad de la audiencia (fs. 37), comparecer al acto el letrado D.R.G. solicitando personería de urgencia para actuar en representación del actor, la cual fue concedida atento las razones invocadas y el abogado H.C.V. en representación del Estado Provincial, conforme copia juramentada de Decreto de...

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