Sentencia nº 51530 de Tribunal en lo Contencioso Administrativo de Provincia de Jujuy, de 9 de Octubre de 2015
Fecha de Resolución | 9 de Octubre de 2015 |
Emisor | Tribunal en lo Contencioso Administrativo |
En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 09 días del mes de octubre del año dos mil quince, reunidos en dependencias de la Sala I del Tribunal en lo Contencioso Administrativo de la Provincia de Jujuy los doctores R.A.F. y D.J.C., bajo la presidencia de la nombrada en primer término, vieron el Expte. Nº C-051.530/15 caratulado: “Amparo por mora: U.M.I. c/ Estado Provincial”, debiendo los señores Jueces emitir sus respectivos votos en el orden indicado.
Luego de la deliberación, la Dra. F. dijo:
Que a fojas 10/12 se presenta el Dr. A.M. en representación de M.I.U., a mérito de la copia juramentada de Poder General para Juicios y Trámites Administrativos obrante a fojas 2/4 y deduce acción de amparo por mora en contra del Poder Ejecutivo - Estado Provincial, por la mora en pronunciarse respecto de lo solicitado por su parte en fecha 20/05/15.
Por la presente acción de amparo pretende que se dicte mandamiento judicial de pronto despacho, ordenándole al Estado Provincial responda en el plazo de 5 días dictando el acto administrativo consecuente, bajo apercibimiento, para el caso de incumplimiento, de la aplicación de astreintes o condenaciones conminatorias progresivas.
Que al relatar los antecedentes en lo relevante para la resolución del sublite, afirma que su mandante es empleada pública de la Provincia -agente dependiente del Ministerio de Educación desde 1.992 hasta la fecha.
Que en fecha 20/05/15 solicitó la inmediata recategorización –aplicación de las leyes Nº 3.161, 5.404, 5.543 y Decretos Nº 1135-G-12, el cese de la aplicación de leyes de emergencia y acto administrativo de reconocimiento del derecho.
Que hasta la fecha no se dio respuesta a lo peticionado.
A continuación expone la motivación (Capítulo IV), a las que me remito “brevitatis causae”, ofrece prueba (Capítulo V) y peticiona (Capítulo VI).
Que a fojas 13 se confirió traslado de la demanda y se convoca a las partes a la audiencia prevista por el artículo 398 del Código Procesal Civil.
Que en oportunidad de la audiencia comparecieron al acto el Dr. A.M. en representación de la actora y el Dr. H.A.L. en representación del Estado Provincial a mérito de la copia juramentada de Decreto Nº 379-G-84 obrante a fojas 21, con el patrocinio letrado del Dr. F.B., quien opta por contestar la demanda por escrito (fojas 22/24) para oponerse a su progreso, con costas.
Que luego de una negativa general y seis en particular a las que hago remisión, en C.I. reconoce que la actora es agente dependiente del Ministerio de Educación.
Que efectivamente en...
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