Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 27 de Mayo de 2009, K. 43. XLIV

Fecha27 Mayo 2009
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

K. 43. XLIV.

R.O.

Koremblit, H.A. s/ extradición.

Buenos Aires, 27 de mayo de 2009 Vistos los autos: AKoremblit, H.A. s/ extradición@.

Considerando:

  1. ) Que la defensa de H.A.K. interpuso recurso de apelación ordinario contra la resolución del juez a cargo del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional n° 2 de San Isidro que declaró procedente su entrega a la República Oriental del Uruguay para ser sometido a juicio en el mismo proceso penal y con motivo del mismo hecho delictivo imputado a A.P.L. y que diera sustento a la causa L.303.XLIII ALavezzari, A.P. s/ extradición@, resuelta el 14 de octubre de 2008.

  2. ) Que ambos pedidos tramitaron en tiempos y tribunales distintos por domiciliarse cada uno de los requeridos en diversa jurisdicción territorial y no admitirse la conexidad entre ambos procedimientos (fs. 163/164 vta. y 175/176).

  3. ) Que la parte recurrente se agravia en autos porque al formalizarse la solicitud de extradición no se dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 13.2. A y B del tratado aplicable aprobado por ley 25.304 al no haber una Adescripción clara del presunto hecho cometido@; Atampoco se han acompañado copias de las resoluciones judiciales pertinentes, ni se explicaron los motivos por los que se sospecha que K. ha tomado parte en el delito@; ANo se acompañaron fotografías, huellas dactilares ni otros medios que permitan su identificación@ (fs. 270/270 vta.).

    Asimismo, que configuraría un supuesto de imposición de Apena inhumana@ Asi Uruguay no le computa a K. el tiempo de detención que sufrió en la Argentina" (fs. 272) y que la resolución atacada desestimó la defensa basada en las

    condiciones de salud del requerido porque Ano ha sido respaldada por constancia médica alguna...@ (fs. 275).

  4. ) Que el recurso ordinario esgrimido resulta infundado ya que los agravios que se intentan hacer valer constituyen mera reiteración de los que ya fueron ventilados en el procedimiento de extradición y/o en el debate, debidamente considerados por el a quo y, en lo pertinente, de forma ajustada a derecho y al tratado aplicable que rige la entrega, aprobado por ley 25.304, sin que la parte se hiciera mínimamente cargo de las razones brindadas en esa instancia para desestimarlos. Ello es evidente, sin necesidad de entrar en mayores consideraciones, si se confronta el tenor de las cuestiones presentadas en el escrito de fs. 270/276 con lo actuado en la instancia de grado.

  5. ) Que, por último, el marco convencional y legal que rige la entrega contempla salvaguardas para que el traslado del requerido se lleve a cabo en condiciones que garanticen su integridad, tal como reseña el señor P.F. en el acápite V del dictamen que antecede.

    Por todo lo expuesto, de conformidad Cen lo pertinenteC con lo dictaminado por el señor P.F., el Tribunal resuelve: Confirmar la resolución apelada en cuanto declaró procedente la extradición de H.A.K. a la República Oriental del Uruguay.

    N., tómese razón y devuélvase al tribunal de origen a fin de que se dé cumplimiento a lo aquí dispuesto.

    R.L.L. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - ENRIQUE S.P. -J.C.M. -E.R.Z. -C.M.A..

    Recurso ordinario interpuesto por el Dr. M.A., en calidad de abogado defensor de H.A.K..

    Tribunal de origen: Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional n° 2 de San

    K. 43. XLIV.

    R.O.

    Koremblit, H.A. s/ extradición.

    I..

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