Sentencia nº 32565 de Tribunal en lo Contencioso Administrativo de Provincia de Jujuy, de 24 de Septiembre de 2015

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2015
EmisorTribunal en lo Contencioso Administrativo

En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 24 días del mes de septiembre del año dos mil quince, reunidos en dependencias de la Sala II del Tribunal en lo Contencioso Administrativo de la Provincia de Jujuy los Jueces S.D. y F.R.P., bajo la presidencia del primero, vieron el Expediente Nº C-032.565/14, caratulado: “Contencioso Administrativo de Plena Jurisdicción: C.I.d.R. c/ Estado Provincial”, debiendo emitir su voto en el orden expuesto.

Luego de la deliberación, el J.D. dijo:

Que a fojas 4/9 se presenta el Dr. A.F.C. en representación de I.D.R.C., conforme carta poder que agregara a fojas 12, interponiendo recurso contencioso administrativo de plena jurisdicción (Capítulo II.- Objeto.-) en contra del Estado Provincial, para al concretar su pretensión, afirmar que solicita “se revoque el decreto n° 5333 dictado por el Sr. Gobernador en fecha 05 de agosto de 2014, (Notificado a mi mandante el 05/09/2014), por la cual dispone el retiro obligatorio por invalidez, por enfermedad desvinculada del servicio comprendida en las disposiciones del artículo 14, inc K y 22 inc. c de la ley 3759/81”, y peticionar que “se dicte sentencia haciendo lugar al recurso contencioso administrativo revocando el decreto atacado y se disponga el retiro obligatorio por enfermedad vinculada al servicio art. 22 inc. b de la ley 3759/81”.

Que en el capítulo siguiente (III.-) al relatar antecedentes, en lo relevante para la resolución del sublite afirma que su mandante ingresó a las fuerzas de seguridad de la Provincia el 04/08/2008 luego de haber pasado un riguroso examen médico preocupacional, conforme surge de su legajo personal n° 16.263, siendo su último grado el de cabo.

Que su primer destino fue en "El Cuerpo de Protección Ciudadana", en donde tuvo que pagar derecho de piso por ser nueva y ser mujer. Que tuvo que soportar distintas situaciones de humillaciones de los superiores y que fue muy triste ver que la institución y el trabajo que había elegido fuera de esa forma, pero siguió adelante, pensando que en otros destinos podía cambiar cuando la trasladen, por ello tuvo que esperar mucho tiempo porque sólo se trasladaban por tener amistad con los superiores.

Que pasaron los años y la trasladan a la Comisaria Seccional 59 del Barrio San Cayetano, donde fue su segundo destino y del cual la trasladan en muy poco tiempo a la Seccional 4ta del Barrio Cuyaya, sin causas justificadas, siendo su último destino la Comisaría Seccional 3ra. del Barrio Chijra, desempeñándose todavía con el grado de Agente, en donde sufrió acoso laboral, agresión, hostigamientos reiterados por parte de sus superiores y donde se vio afectada, menoscabada en su ser más intimo, maltrato humillaciones, amenazas de perjudicar su situación laboral y oportunidades en su trabajo, malos tratos de palabra, siendo recargada en horarios sin justificativo.

Que su horario laboral era 24hs. por 48hs., de 07:00 de la mañana hasta el día siguiente con recargo y que por las mañanas cumplía su servicio y también la mandaban a limpiar las oficinas de los jefes como sacar el polvo de sus cosas y tirar agua a los pisos, sacar telas de arañas del techo, poner la pava y prepararles mates (tareas domesticas), o hacer algún mandado personal de sus superiores en el centro a pie o colectivo, como pagar la luz y el agua de su domicilio particular o comprarles gaseosa o comida o todo eso fuera de lo que era su función, todo ello aunque hubiere mucho trabajo, ya que no lo consideraban.

Agrega que al ser constante y reiteradas las ordenes de limpiar los despachos de la Comisaría se dirigió a hablar con el J. en ese entonces (C.C.) y manifestarle su desacuerdo, ya que la perjudicaba en sus otras actividades del servicio y también muy cansada para continuar la jornada por la noche hasta el día siguiente y que los otros compañeros también debían colaborar, pero que este sólo se altero mucho y en presencia del N.M., de forma muy agresiva le dijo: "que yo no soy nadie mas que un agente para hacer esos reclamos y que tengo que hacer lo que dice y eso es una orden”, refiriéndose a su persona con palabras descalificadoras, humillante de burla, gritando y haciendo escuchar a sus compañeros de trabajo con la puerta abierta, y que si quería podía denunciarlo o lo que quisiera, que a el no le importaba.

Afirma que por las tardes quedaba a disposición de la Unidad Regional de Ciudad de Nieva donde la mandaban a la Comisaría a esa unidad a cumplir servicio y de donde la trasladaban a distintas comisarías o servicios tales como partidos futbolísticos o manifestaciones o hacer parada o consigan en un lugar fijo o trasladar detenidos, etc.

Que al tener el último grado, siempre le imponían a ese servicio, quedando en la Comisaría los agentes de mayor jerarquía, sin poder objetar las ordenes, ya que sus superiores decían que "el agente debía pagar derecho de piso y que es el ultimo orejón del tarro", y si no le gustaba la podían trasladar a otro destino, o sancionar por incumplimiento del servicio y que no debieran ingresar mujeres a la fuerza policial.

Añade que regresaba a la Comisaría a hs. 22:00 o 23:00, dependiendo del servicio, a su regreso debía continuar con su función hasta el día siguiente, también debía hacer tareas que correspondían al encargado de guardia, ya sea porque no tenía ganas o porque no estaba (por ej. completar el libro de guardia de puño y letra), siendo esa una responsabilidad absoluta del encargado de la guardia. Generalmente la actora no tema descanso, por la cantidad de ecargos que le imponían.

Que con el cambio de jefes, el C.F., primer jefe y C.C. segundo jefe, las cosas empeoran, ya que las guardias no contaban con personal para trabajar que quedando tres y hasta dos agentes por guardia, y que a pesar de eso siguió trabajando, asistiendo de forma normal a las guardias.

Que en sus guardias muchas veces quedaban el chofer, que hacía de auxiliar de guardia, porque no tenían móvil y ella como agentes en ese entonces, imponiéndole la función de encargada de guardia cargando con la enorme responsabilidad que no le competía y de un oficial de servicio, cuando normalmente se trabaja con dos oficiales, un encargado de guardia, un chofer, un auxiliar de guardia, un cuartelero y dos o tres agentes y los jefes por guardia.

Añade que la actora estuvo expuesta a muchas situaciones que pusieron en riesgo su trabajo y su integridad física, tales como: ir a un procedimiento en el que un hombre de infantería de la policía se encontraba golpeando a una mujer en su domicilio también policía y no la dejaba salir, le ordenaron dirigirse al lugar con un compañero de civil (agente Santos), el mismo se encontraba en disponibilidad y por su situación no podía proceder, pero que irregularmente permanecía en la guardia con conocimiento de los jefes de ese entonces, manifestando ellos que se hacía eso porque no hay personal. En dicha, situación la actora hizo lo que pudo y manejó la situación sola, exponiendo su integridad física y con una gran carga de estrés, circunstancia que quedó asentado en el libro de guardia, una situación distinta a la real siendo alterado.

Que también en ocasiones le ordenaban requisar a las personas de sexo masculino detenidos, quedando su integridad física en riesgo, al igual que trasladarlos, y que también situaciones irregulares que sucedían, tales como que por las noches en la guardia se quedaban durmiendo o jugando a las cartas los superiores y la actora a cargo del libro de guardia y del teléfono y de recibir a las personas que llegaban a la comisaria a denunciar o avisar que sufrieron un hecho delictivo y la limpieza.

Que la actora hacia lo que estaba a su alcance, y en desacuerdo de la forma de trabajar que tenían sus compañeros y de tal irresponsabilidad, pero por miedo a lo que podía pasar, tanto en el momento como a perder su trabajo, no denunciaba las irregularidades. Por tal situación, hizo que su entorno laboral y su relación con su guardia no fuese la mejor, resultando en una mala relación de compañerismo, insostenible en el trabajo de todos los días, provocando persecución, hostigamiento en el trabajo, ya que constantemente era controlada, y buscaban la falta, sin contar con el apoyo y respaldo, llegando a recibir malos tratos que se traducían en sanciones y arrestos, siendo considerada insurrecta o rebelde.

Que siendo indiferente para sus jefes cuando manifestaba lo sucedido, se fue sintiendo muy mal moral y físicamente, con miedo a que la arresten o sancionen o la trasladen, y a su vez miedo a que las situaciones irregulares le hagan perder su trabajo, sin poder denunciarlo formalmente también por miedo a represalias.

Que las licencias anuales nunca se las daban en el tiempo que correspondían, otorgándosela cuando a los J. se les ocurría, los permisos para asistir a clases en la facultad por resolución de Jefatura tampoco se las daban, y no podía asistir, perjudicándola en sus...

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