Sentencia nº 10862 de Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, 29 de Julio de 2015

Fecha de Resolución29 de Julio de 2015
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de Jujuy

(Libro de Acuerdos Nº 58, Fº 1642/1643, Nº 461). San Salvador de Jujuy, República Argentina, a los veintinueve días del mes de julio de dos mil quince, los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia, doctores M.S.B., S.M.J., S.R.G., Clara De Langhe de Falcone y J.M. delC., bajo la presidencia de la nombrada en primer término, vieron el Expte. Nº 10862/14 caratulado “Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el expte. Nº C-022466/14 (Tribunal de Familia – Vocalía II) Cautelar, protección de persona: T., E.R. c/M., A.R.”

La doctora B. dijo:

El Tribunal de Familia, por resolución de fecha 26 de junio de 2014, rechazó el reclamo ante el cuerpo interpuesto por la actora en contra de la providencia de fecha 13 de mayo del mismo año, en la que se desestimó por improcedente la denuncia de violencia familiar.

Para así resolver consideró el tribunal, en lo sustancial, que de las constancias de la causa surgía que la cuestión planteada era ajena a la ley de violencia familiar ya que no existía interacción familiar entre las partes, quienes no convivían ni tenían hijos, y que la única disputa entre ellos se refería a un inmueble en condominio, que debía ser solucionada en la instancia correspondiente.

En contra de este pronunciamiento la Dra. D.E.M., en representación de la actora E.R.T., deduce recurso de inconstitucionalidad por sentencia arbitraria (fs. 5/9).

Se agravia expresando que la decisión vulnera normas constitucionales y la ley provincial y nacional de protección contra la violencia familiar.

Señala que al dejarse sin efecto la protección dictaminada inicialmente se revictimiza a su mandante, devolviéndola a la situación previa a la denuncia y “licuando” los presupuestos iniciales que se ponderaron para otorgar la protección, colocándola en una situación de “NO riesgo” ya que en la resolución atacada se sostiene que solo se trataría de una disputa sobre derechos patrimoniales.

Refiere al daño económico sufrido por su mandante, al tener que salir de su domicilio y hospedarse en un hotel, y dice que se la lleva a seguir soportando las órdenes de una ex pareja no conviviente que mediante el temor y la amenaza ordena e intimida las decisiones de su vida privada e incluso controla el pago de servicios pero desde los haberes de su mandante, afirmando que estos hechos han sido reconocidos por el demandado en la audiencia celebrada.

Sostiene que se han afectado los derechos personalísimos de integridad psicofísica de su mandante...

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