Sentencia nº 10312 de Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, 29 de Julio de 2015

Número de sentencia10312
Fecha29 Julio 2015
Número de expediente--10312-2013

NOTA: Ver Dictámen en Expte. Nº 10200/13.

(L.A. Nº 58, Fº 1631/1632, Nº 458). San Salvador de Jujuy, República Argentina, a los veintinueve días del mes de julio del año dos mil quince, los Sres. Jueces del Superior Tribunal de Justicia, D.. S.M.J. y Clara Aurora De Langhe de Falcone, el Sr. Juez de la Sala II de la Cámara Civil y Comercial, Dr. E.R.M., la Sra. Juez de la Sala III de la Cámara Civil y Comercial, Dra. N.B.I. y la Sra. Juez de la Sala I de la Cámara de Apelaciones Civil y Comercial, Dra. M.J. de De los Ríos, bajo la presidencia del nombrado en primer término, vieron el Expte. Nº 10.312/13, caratulado: “Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº B-222200/09 (Tribunal de Familia – Vocalía II) Aumento de cuota alimentaria: M., M.A. c/P., M.A.”

El Dr. Jenefes dijo:

En sentencia de fecha 24 de setiembre del 2013 la Vocalía II del Tribunal de Familia hizo lugar al aumento de cuota alimentaria promovido por la Sra. M.A.M. en representación de sus hijos menores P.M., M.R. y B.P. en contra de M.A.P.

En contra de este pronunciamiento, el Dr. G.J.J. en representación de la Sra. M.A.M., interpuso recurso de inconstitucionalidad por sentencia arbitraria.

Se agravia del punto 2 de la parte resolutiva de la sentencia en cuanto dispone sobre la cuota del crédito hipotecario de la vivienda donde habitan los menores.

Sostiene que de las constancias del Expte. Nº B-168554/07 “Divorcio por presentación conjunta: P.M.A. c/M.M.A.” surge que el crédito hipotecario de la vivienda debe ser pagado por el Sr. P., como parte del acuerdo por división de bienes y liquidación del acervo conyugal, efectuado entre los otrora cónyuges. Este convenio fue homologado y la sentencia quedó firme y consentida.

Consecuentemente la obligación de pago no deviene de una cuestión alimentaria en relación a sus hijos sino de un acuerdo de naturaleza patrimonial con su representada. Se opone a que se desnaturalice la obligación del demandado atribuyéndole naturaleza alimentaria. F. reserva del caso federal.

Corrido el traslado del recurso de inconstitucionalidad, su contestación es devuelta a su presentante por extemporánea (fs. 21 de autos).

A fs. 59 de autos se notifica de las actuaciones a P.M.P. por haber adquirido la mayoría de edad. A fs. 65/66 de autos se expide la Dra. A.M.C.F., Defensora de Menores e Incapaces en ejercicio de la representación promiscua de M.R. y B.P. quien solicita la admisión del recurso.

Cumplidas las demás diligencias...

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