Sentencia nº 11230 de Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, 28 de Julio de 2015

Número de sentencia11230
Fecha28 Julio 2015
Número de expediente--11230-2014

(Libro de Acuerdos N° 58, F° 1611/1615, N° 452). San Salvador de Jujuy, República Argentina, a los veintiocho días del mes de julio del año dos mil quince, los Sres. Jueces del Superior Tribunal de Justicia, D.. S.M.J., S.R.G., Clara De Langhe de Falcone, J.M. delC. y el Sr. Juez del Tribunal en lo Criminal Nº 3 Dr. M.R.P., llamado a integrar el cuerpo conforme constancias obrantes en la causa, bajo la presidencia del nombrado en primer término, vieron el Expte. 11.230/14 caratulado “Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el expte. Nº 126/14 (Tribunal Criminal Nº 1) “N., A.V. s.a. abuso sexual con acceso carnal, dos hechos concursado realmente. Palpalá”

El Dr. Jenefes dijo:

El Tribunal en lo Criminal Nº 1, resolvió declarar al acusado A.V.N. autor penalmente responsable del delito previsto y penado por el art. 119 tercer párrafo y 55 (dos hechos) del Código Penal de la Nación, imponiéndole la pena de doce años de prisión, accesorias legales y costas.

Para así resolver, consideró que la existencia material de los hechos y la participación del acusado A.V.N. se acreditó con el conjunto de elementos probatorios arrimados a la causa.

Fijó los hechos de la siguiente manera “Primer Hecho: Que en fecha que no precisa, pero sería durante los días del mes de noviembre del año 2013, aproximadamente a hora 17,00, en circunstancias en que la menor víctima D.M.B. se encontraba en su dormitorio del domicilio sito en ..., del Barrio San José de la ciudad de Palpalá, fue que el imputado A.V.N., aprovechando que la progenitora de B. se había ausentado momentáneamente del lugar, le exigió a la menor que se sacara la ropa, que cierre los ojos para luego abusar sexualmente de la misma, introduciendo su pene en el ano y en la vagina de la víctima, amenazándola con matar a su mamá si no aceptaba sus designios y si contaba lo sucedido” y “Segundo Hecho: que, durante los días del mes de diciembre de 2013, sin poder precisar la fecha con exactitud pero presumiblemente el día catorce, y en circunstancias en que la menor víctima D.M.B. se encontraba en la cocina del domicilio, sito en ... del Barrio San José de la ciudad de Palpalá, fue que se apersonó el imputado A.V.N., aprovechado que la progenitora no se hallaba momentáneamente se había ausentado; para luego agarrar a la menor D.M.B., le levantó la pollera, le bajó la ropa interior, le exigió que se callara y que cierre los ojos, todo bajo la amenaza de matar a su mamá, abusando sexualmente de la víctima introduciéndole el pene en el ano y en la vagina de la misma”.

Entendió el tribunal que la conducta del imputado califica en la figura prevista y punida por el art. 119 primer y tercer párrafo y 55 (dos hechos) del Código Penal pues, la plataforma fáctica acredita que N. abusó sexualmente de la menor, accediéndola carnalmente por vía vaginal y anal con amenazas (anuncio de un mal que, infundiendo temor a la víctima le coarta su libertad de decisión y le impide oponerse a un acto que por propia voluntad no ha aceptado en la satisfacción de su torpe y perverso deseo sexual), además que la menor contaba con doce años de edad.

Valoró la denuncia radicada por la Sra. E.I.L., madre de la menor, ante la prevención policial, ampliada ante...

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