Sentencia nº 34915 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 8, 19 de Agosto de 2015
Fecha de Resolución | 19 de Agosto de 2015 |
Emisor | Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 8 |
AUTOS Y VISTOS
:
El Expte. NºB-
34915
/
14
, caratulado: “
EJECUTIVO GARMENDIA ANGEL C/
LEON ARTURO
" del que
RESULTA
:
Que a fs.01/07 se presenta la
Dra. ERICA
GRISELDA SANCHEZ
, actuando en
nombre y representación de
GARMENDIA ANGEL
iniciando proceso ejecutivo en contra
de
ARTURO LEON
, DNI Nº 12.236.989, por la suma de pesos
DIEZ MIL ($10.000)
, con
mas intereses legales, costas y costos del proceso, deuda que surge de un pagaré sin protesto,
suscripto por el demandado, con vencimiento el 10 de octubre de 2.014, el cual se encuentra
impago pese a los requerimientos efectuados. Cita derecho. Ofrece prueba. F.
petitorio.-
A fs. 08 se provee a la presentación de la parte actora y se ordena librar mandamiento
de
intimación pago, ejecución y embargo en contra de la demandada.-
A fs. 10 se presenta el Dr. ARTURO LEON, por sus propios derechos. Pide franqueo
de
autos y suspensión de términos.-
A fs. 13/39 la demandada opone excepción de incompetencia con sustento en que la
deuda que se reclama proviene de una relación de consumo entre el actor que resulta ser
locador y el demandado que es el locatario, ambos vinculados por un contrato de locación
garantizado con un pagaré suscripto en blanco. En la relación hubo terceras personas que
también fueron proveedores del servicio. Reitera que se trata de una relación de consumo en
donde se firmó un pagaré en blanco y se abusó de esa firma en blanco, debiendo haber
ocurrido por la vía del sumarísimo ya que al emplear esta vía se lo priva de ejercer todos los
medios de defensa. Expresa que se encuentra acreditado que todos los periodos estan
abonados, adjuntando los recibos extendidos oportunamente. Pide el beneficio de justicia
gratuita que establece la ley del consumidor. Ofrece prueba. F. petitorio.-
A fs. 42 rola mandamiento diligenciado.-
A fs. 44 se ordena correr traslado a la parte actora de las excepciones planteadas.-
A fs. 47/49 la actora contesta el traslado de las excepciones articuladas.
A fs. 50 se declara la cuestión como de puro derecho y se llama autos para sentencia,
providencia que a la fecha se encuentra firme y consentida.-
Y,
CONSIDERANDO
:
En primer lugar, respecto a la excepción de incompetencia, cabe decir que en el
presente
se pretende la ejecución de un pagaré, firmado por la demandada a favor de la actora, el cual
se encuentra vencido. Dicho instrumentose encuentra entre los títulos que traen aparejada
ejecución conforme el art. 472 inc. 4º. Asimismo, la Ley Orgánica del...
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