Sentencia nº 34915 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 8, 19 de Agosto de 2015

Fecha de Resolución19 de Agosto de 2015
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 8

AUTOS Y VISTOS

:

El Expte. NºB-

34915

/

14

, caratulado: “

EJECUTIVO GARMENDIA ANGEL C/

LEON ARTURO

" del que

RESULTA

:

Que a fs.01/07 se presenta la

Dra. ERICA

GRISELDA SANCHEZ

, actuando en

nombre y representación de

GARMENDIA ANGEL

iniciando proceso ejecutivo en contra

de

ARTURO LEON

, DNI Nº 12.236.989, por la suma de pesos

DIEZ MIL ($10.000)

, con

mas intereses legales, costas y costos del proceso, deuda que surge de un pagaré sin protesto,

suscripto por el demandado, con vencimiento el 10 de octubre de 2.014, el cual se encuentra

impago pese a los requerimientos efectuados. Cita derecho. Ofrece prueba. F.

petitorio.-

A fs. 08 se provee a la presentación de la parte actora y se ordena librar mandamiento

de

intimación pago, ejecución y embargo en contra de la demandada.-

A fs. 10 se presenta el Dr. ARTURO LEON, por sus propios derechos. Pide franqueo

de

autos y suspensión de términos.-

A fs. 13/39 la demandada opone excepción de incompetencia con sustento en que la

deuda que se reclama proviene de una relación de consumo entre el actor que resulta ser

locador y el demandado que es el locatario, ambos vinculados por un contrato de locación

garantizado con un pagaré suscripto en blanco. En la relación hubo terceras personas que

también fueron proveedores del servicio. Reitera que se trata de una relación de consumo en

donde se firmó un pagaré en blanco y se abusó de esa firma en blanco, debiendo haber

ocurrido por la vía del sumarísimo ya que al emplear esta vía se lo priva de ejercer todos los

medios de defensa. Expresa que se encuentra acreditado que todos los periodos estan

abonados, adjuntando los recibos extendidos oportunamente. Pide el beneficio de justicia

gratuita que establece la ley del consumidor. Ofrece prueba. F. petitorio.-

A fs. 42 rola mandamiento diligenciado.-

A fs. 44 se ordena correr traslado a la parte actora de las excepciones planteadas.-

A fs. 47/49 la actora contesta el traslado de las excepciones articuladas.

A fs. 50 se declara la cuestión como de puro derecho y se llama autos para sentencia,

providencia que a la fecha se encuentra firme y consentida.-

Y,

CONSIDERANDO

:

En primer lugar, respecto a la excepción de incompetencia, cabe decir que en el

presente

se pretende la ejecución de un pagaré, firmado por la demandada a favor de la actora, el cual

se encuentra vencido. Dicho instrumentose encuentra entre los títulos que traen aparejada

ejecución conforme el art. 472 inc. 4º. Asimismo, la Ley Orgánica del...

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