Sentencia nº 80615 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 8, 19 de Agosto de 2015

Fecha de Resolución19 de Agosto de 2015
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 8

AUTOS Y VISTOS:

Los de este expediente

Nº A-80615/94, “caratulado: CONCURSO PREVENTVO:

INSTITUTO MEDICO DEL NORTE”

, y

CONSIDERANDO:

Que,a fs. 1509 la AFIP-DGI se presenta a los fines de intimar a la concursada, bajo

apercibimiento de solicitar su quiebra, a que acredite el pago que se haya realizado por

alguno de los medios previstos por la Ley 11.683 (t.o. en 1998 y sus modificaciones), por el

total de $21.293,18 –como crédito privilegiado- y $45.852,52 –como crédito quirografario-

con mas los correspondientes intereses y actualizaciones a la fecha de pago efectivo.-

Que, a fs. 1512 la concursada por intermedio del Dr. J.R.M. opone

excepción de prescripción

de los créditos verificados, para lo cual sostiene que la sentencia

de homologación del acuerdo preventivo data del 3 de abril de 1997, la cual quedó firme el

16 de septiembre de 1997, y que desde entonces han transcurrido mas de diecisiete años, es

decir que ha transcurrido con creces el plazo extintivo de las obligaciones establecido en diez

años por imperio de lo normado por el Art. 4023 del Cod. C.. Puntualiza que la AFIP no ha

efectuado en el plazo mencionado ninguna presentación y/o reclamo que haya interrumpido

el curso del plazo extintivo de su crédito, por lo que bajo ningún punto de vista puede

admitirse el apercibimiento y/o declaración de quiebra pretendido por el acreedor.-

Que, a fs. 1520/1530 el ente recaudador contesta vista solicitando se rechace in limine

el

planteo efectuado y la defensa de prescripción opuesta, para lo cual manifiesta que el

30/09/1999 el representante del Fisco solicitó el cumplimiento del acuerdo (fs. 1520).

Informa que la deudora el 18/10/1999 ante la agencia Jujuy AFIP-DGI ha solicitado el

acogimiento a Plan de Pagos por los montos que han sido verificados, difiriendo el

vencimiento de la primera cuota del plan hasta el mes de febrero del año 2000, fijando cuotas

de vencimiento por períodos cuatrimestrales. Por otro lado sostiene que se ha ordenado

mediante providencia del 10/11/1999 que se acredite fehacientemente en el término de tres

días acogimiento a Plan de Facilidades, en respuesta ello el Dr. de D. solicitó un plazo de

veinte días para poder cumplimentar la presentación de la documentación requerida, lo que

no ha sido proveído. Por último, sostiene que al producirse la novación de las obligaciones el

plazo de prescripción comienza a correr desde que se torna exigible la obligación, es decir

que desde que se produjo el incumplimiento...

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