Sentencia nº 3297 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 16, 4 de Agosto de 2015

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2015
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 16

AUTOS Y VISTOS: Los del presente Expte. Nº D-003297/13 caratulado:

REDUCCIÓN DE CUOTA ALIMENTARIA: R., BELISARIO C/ RUIZ, SABRINA

VANESA y CASTRO, G.N.

RESULTA: Que a fs. 18 de autos se presenta la Dra. G.A.S., Def.

Oficial de Pobres y Ausentes, en nombre y representación del Sr. B.R..-

En ese carácter solicita la Cesación de la Cuota Alimentaria que en su momento se fijó

en un 10 % de los haberes que percibe como empleado del Ingenio La Esperanza S.A., a

favor de su hija S.V.R., mediante E.. A-12781/01 que se agrega por

cuerda al presente trámite.-

Ofrece pruebas, cita jurisprudencia, y peticiona se haga lugar la inmediata cesación de la

cuota alimentaria fijada a favor de su hija S.V.R., hoy mayor de edad.-

Y CONSIDERANDO: Que, con el fundamento legal impuesto por el Codigo Civil y

Comercial, el cual sin lugar a dudas es sostenido tanto por la doctrina como por

jurisprudencia, que al respecto ha expresado en forma unánime como el caso de María Josefa

Mendez Costa - en su obra “Visión Jurisprudencial de los Alimentos”, pag. 60, al decir que: “

La obligación alimentaria de los padres cesa de pleno derecho con la mayoría de sus hijos,

sin perjuicio del derecho de éstos a requerir asistencia invocando el vínculo parental y

demostrando su necesidad e imposibilidad de procurarse sustento por sus medios, y la

capacidad económica de sus padres para proveerlos”, pero para ellos los mayores deberán

promover la respectiva demanda, agregando la citada autora que: “Atento a que la cesación

de los alimentos opera del pleno derecho, no requiere más que ser comunicada, en su caso, a

quién realiza la retención de la pensión sobre los haberes del obligado para que deje de

hacerlo”.-

Que, ello se debe como dice P. en su libro “ Derecho Procesal Civil”, páginas

559/560 a que “La cesación de la prestación alimentaria puede operar de pleno derecho o

hallarse supeditada a la decisión judicial dictada en el incidente promovido a tal fin por el

alimentante”, identificando a continuación los casos en que cesa ipso jure, en las que se

encuentra entre otros la desaparición del estado de necesidad de los alimentados o la

posibilidad de aumentar o disminuir la cuota, dependiendo en este último caso de la

acreditación y evaluación por el juzgador, lo que precisamente no es la situación de autos.

Que, también la jurisprudencia dominante se ha manifestado en igual sentido al afirmar

que...

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